09.06.2020

¿Por qué se revisan los Incoterms? Objeto y alcance de los Incoterms.


Los Incorterms 2010 son reglas unificadas desarrolladas por la Cámara de Comercio Internacional, que deben seguirse al concluir transacciones y organizaciones económicas extranjeras. Contienen las únicas definiciones correctas. términos internacionales Comercio relacionado principalmente con Franco. Definen claramente las responsabilidades clave de las partes al implementar contratos de compra/venta entre sujetos de derecho de diferentes estados. Estas reglas se adoptaron por primera vez en 1936. Los Incoterms 2010 es la última edición, que entró en vigor el 1 de enero de 2011 y sigue vigente en la actualidad.

Incoterms 2010: interpretación y condiciones de entrega

  • mi— el proveedor no participa en el proceso de entrega de la carga. El vendedor tiene responsabilidades mínimas: entrega la mercancía en su propio almacén. El comprador lo recoge independientemente del almacén del vendedor para su posterior transporte hasta su destino.
  • F— el vendedor no paga el envío principal. La mayor parte de los costes de transporte y aduanas corren a cargo del comprador o de su transportista con el que ha celebrado un acuerdo adecuado. Es él quien selecciona el transporte, carga la mercancía y la entrega, y el vendedor sólo le entrega la mercancía en el punto acordado.
  • C— condiciones de entrega según las cuales los principales costes corren a cargo del vendedor.
  • D— el vendedor es totalmente responsable y paga la entrega de la mercancía al comprador.

La categoría D en 2010 recibió los mayores cambios en comparación con los Incoterms 2000. Se introdujeron dos nuevos conceptos: DAT, que reemplazó el término DEQ, prescribe los términos de entrega a la terminal y, a diferencia de la definición anterior, puede usarse en carga multimodal. transporte. El segundo término es DAP, introducido en lugar de tres términos: DAF, DES, DDU, y prescribe las reglas de entrega hasta un punto previamente acordado con el comprador.

Cada uno de los grupos enumerados incluye varios términos que deben considerarse por separado.

La organización y entrega de mercancías mediante cualquier tipo de transporte se rige por once términos de Incoterms 2010. Para facilitar la comprensión, en la siguiente tabla se presenta una explicación detallada de las condiciones de entrega.

Categoría E

EXW cualquier tipo de transporte Entrega de carga en régimen de recogida. El vendedor tiene responsabilidades mínimas. El comprador, al comprar un producto, asume toda la responsabilidad de organizar su entrega: acepta el producto, lo empaqueta, lo asegura, lo transporta mediante transporte propio o contratado al lugar deseado, paga los derechos de exportación e importación.

Categoría F

FCA cualquier tipo de transporte El vendedor entrega la mercancía, libre de derechos de exportación, en la terminal de expedición especificada en el contrato y la transfiere al transportista del comprador.
F.A.S. El vendedor entrega la mercancía en el muelle del puerto de carga y la coloca a lo largo del buque designado por el comprador. Aquí terminan sus obligaciones. La carga y el transbordo en un puerto intermedio corren a cargo del comprador.
ENGAÑAR transporte marítimo y por vías navegables interiores Casi idénticas a las condiciones para la entrega de carga bajo el régimen FAS. La única diferencia es que el vendedor no sólo entrega los productos al barco, sino que también paga por su carga. Aquí terminan las responsabilidades del vendedor, la responsabilidad de la mercancía pasa al comprador.

Categoría C

CFR transporte marítimo y por vías navegables interiores La mercancía es entregada por el vendedor directamente a bordo del barco. Al mismo tiempo, paga todos los costos y el flete para entregar la carga a su destino y también realiza el despacho de aduana de la carga.
CIF transporte marítimo y por vías navegables interiores Las condiciones de entrega son similares a las del CFR, pero además el vendedor corre con el costo del seguro de carga. Al mismo tiempo, tiene derecho a elegir el mínimo. tasa arancelaria. El monto del seguro puede aumentar si así se especifica en el contrato o acuerdo adicional.
C.I.P. cualquier tipo de transporte Se aplica a condiciones de entrega que son casi las mismas que las de CPT, excepto que el vendedor proporciona un seguro de carga. Seleccionado tradicionalmente tarifa mínima, pero si es necesario, el comprador tiene derecho a solicitar un seguro adicional. En particular, el seguro mínimo no es adecuado para mercancías que requieren condiciones especiales de almacenamiento o transporte. Si es necesario, el comprador puede acordar con el vendedor un seguro adicional o pagar un seguro ampliado de forma independiente.
CPT cualquier tipo de transporte Implica que el vendedor paga la totalidad de la entrega de la mercancía en el punto acordado, incluidos los derechos de exportación.

Categoría D

DAT cualquier tipo de transporte Se utiliza un nuevo término (introducido en los Incoterms 2010) cuando las partes vendedora y compradora asumen conjuntamente los costos de transporte de la mercancía. En particular, el primero paga la entrega de mercancías a la terminal de llegada (muelle, almacén, patio de contenedores o terminal de carga aérea), los seguros y los pagos de exportación. El segundo asume los costos asociados con el despacho de aduana de la carga y su posterior transporte hasta su destino.
SALTO cualquier tipo de transporte Nuevo término (introducido en Incoterms 2010). El vendedor paga por la entrega de los productos en el lugar acordado. Al mismo tiempo, debe realizar los trámites aduaneros al exportar la carga, pero no está obligado a pagar derechos de importación ni registrarla en la aduana.
DDP cualquier tipo de transporte El comprador recibe la mercancía en el lugar acordado, después del despacho de importación, libre de otros impuestos y derechos, lista para su descarga y posterior venta.

Acción de los Incoterms 2010 en Rusia

La codificación de los términos comerciales Incoterms 2010 tiene carácter recomendatorio en Rusia. Al concluir transacciones con socios extranjeros, si ambas partes han elegido el documento como regulador de las relaciones comerciales, sus disposiciones se tienen en cuenta en obligatorio. Por supuesto, si no contradicen las normas de la legislación rusa.

Para uso como términos comerciales nacionales e internacionales. Históricamente, desde 1936, se han realizado diversas revisiones y adiciones para adaptar estas reglas a las prácticas comerciales internacionales actuales y a los cambios tecnológicos (es decir, las versiones de 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y 2000 se utilizaron antes de los actuales Incoterms ® 2010). ). lo mas ultima edicion, - Incoterms ® 2010, - tiene en cuenta los cambios modernos en las prácticas de transporte junto con la expansión de las zonas francas, el mayor uso de las comunicaciones electrónicas y el hecho de que las cuestiones de seguridad se han vuelto más importantes debido al aumento del terrorismo internacional. El documento de referencia está escrito y deberá traducirse a más de 35 idiomas durante 2011. Para aclarar aún más las responsabilidades del exportador y del importador en una transacción determinada, se utilizan comúnmente las "variantes Incoterm". Por ejemplo, la opción “EXW cargado” (EXW con carga) especifica que el exportador asume la responsabilidad de cargar la mercancía en vehículo proporcionado por el importador, mientras que la regla oficial Incoterms no dice nada sobre este tema específico.

Definición de Incoterms

Los Incoterms son un conjunto de reglas internacionales (representadas por 11 códigos de tres letras: EXW a DDP), con un código recomendado para cada parte, que establecen una serie de términos comerciales incluidos en un contrato de compraventa internacional; fácilmente comprensibles para las partes del contrato, así como para cualquier tercero (por ejemplo, en el caso de arbitraje). Los Incoterms son términos comerciales aceptados internacionalmente que definen los roles respectivos del comprador y del vendedor en la organización del transporte y otras obligaciones, y aclaran cuándo cambia la propiedad de los bienes; se utilizan junto con un contrato comercial u otros medios de implementación acuerdo comercial. En otras palabras, los Incoterms son “términos de comercio” formalizados y generalmente aceptados regulados por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) que especifican y separan las responsabilidades del exportador de las responsabilidades del importador en una transacción internacional. Así, según una determinada regla, los Incoterms deben estar claramente definidos:

  • Qué tareas debe realizar el vendedor (exportador).
  • Qué tareas debe realizar el comprador (importador).
  • Qué acciones debe pagar el vendedor (exportador).
  • Qué acciones debe pagar el comprador (importador).
  • ¿Cuándo se producirá la transferencia del riesgo sobre la mercancía?

Algunas características nuevas en Incoterms® 2010

La última edición de Incoterms® 2010 fue necesaria para dar cabida a la propagación zonas económicas especiales, o zonas francas(zonas francas), crecimiento en aplicación comunicaciones electrónicas, las preocupaciones de seguridad que siguieron al ataque aéreo y la posterior destrucción total del mundo centro comercial V Nueva York(11 de septiembre) y los desarrollos modernos en el campo de la globalización. redes de transporte Y sistemas comerciales, realizado durante la última década (desde 2000).

  1. Formalmente, (A) cancelación cuatro condiciones (DAF, DES, DEQ, DDU) y introducción dos nuevas condiciones (DAP, Entregado en el Lugar; DAT, Entregado en la Terminal); Y separación Reglas Incoterms® 2010 dos clases: (1) reglas para cualquier modo o modos de transporte (EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP, DDP) y (2) reglas para el transporte marítimo y por vías navegables interiores (FAS, FOB, CFR, CIF).
  2. Según ambas nuevas reglas, - DAT, SALTO, - la entrega se realiza en el destino indicado en el contrato: en el caso DAT, está a disposición del comprador descargado de los vehículos que llegan; cuando SALTO, también viene a disposición del comprador, pero no descargado, pero listo para descargar. Nombrado en el contrato Terminal en el caso de DAT bien puede ser puerto(tal como estaba en la condición DEQ anterior) y los vehículos que llegan de acuerdo con la condición SALTO bien puede ser buque, y el destino mencionado en el contrato bien puede ser puerto(igual que en la condición DES anterior). Naturalmente, la definición de lugar como " punto de cruce fronterizo" en condicion SALTO es una condición del antiguo DAF. Respecto al DDU anterior, podemos decir que esta condición se ha vuelto muy popular y ahora está completamente absorbida por la condición. DDP.
  3. Desde 1936, las reglas Incoterms se han aplicado como términos de comercio internacional. Sin embargo, a estas alturas la situación geopolítica en el mundo ha cambiado drásticamente. unión Europea, - nivel más alto integración económica y política, así como otros bloques comerciales (por ejemplo, uniones aduaneras) hizo que las formalidades fronterizas entre países fueran menos significativas. Por lo tanto, las reglas Incoterms® 2010 ahora se declaran válidas para su aplicación tanto a internacional, entonces contratos internos. Un incentivo adicional para aplicar las reglas Incoterms® 2010 no solo a los contratos comerciales internacionales, sino también a los contratos comerciales nacionales, fue la tendencia general en el comercio interno de los Estados Unidos de aplicar estas reglas en lugar de los términos de envío y entrega del antiguo Uniforme. Código Comercial.
  4. Por primera vez, en la edición de 1990 de los Incoterms, se permitieron cláusulas sobre las obligaciones del vendedor de proporcionar confirmación de la entrega de la mercancía. sustitución de la documentación en papel por mensajes electrónicos EDI, sujeto al consentimiento de ambas partes para la información electrónica. Así, mientras que las versiones anteriores de las reglas Incoterms especificaban documentos en papel que podrían ser reemplazados por mensajes EDI, las reglas Incoterms® 2010 (Artículos A1/B1) indican que medios electronicos La información tiene la misma fuerza que la información en papel si así lo acuerdan las partes o es una práctica generalmente aceptada. Esta redacción facilita el desarrollo de nuevos procedimientos electrónicos durante la vigencia de las reglas Incoterms® 2010.
  5. Las Reglas Incoterms® 2010 contienen obligaciones de información relacionadas con los seguros en los Artículos A3/B3, que tratan de los contratos de transporte y seguros. Este hecho ayuda a centrar la atención del vendedor/comprador en la cuestión del seguro en virtud del contrato de transporte y aclarar sus obligaciones. Además, también se modifica el texto de dichos artículos en materia de seguros con el fin de aclarar las obligaciones de las partes al respecto y tener en cuenta última edición (2009) de las Reglas de seguros de carga de la Asociación de Aseguradores de Londres(Instituir Cláusulas de Carga).
  6. Mayor interés (especialmente después del ataque terrorista del 9 de septiembre con la destrucción total de los edificios del World Trade Center en Nueva York) por los problemas seguridad al distribuir bienes, requiere certificación de que este producto no representa una amenaza para la vida o la propiedad por razones distintas a sus propiedades inherentes. Esto explica por qué las reglas Incoterms® 2010 asignaron las obligaciones (Artículos A2/B2 y A10/B10) entre comprador y vendedor para obtener o proporcionar asistencia para obtener distancias de seguridad(autorizaciones relacionadas con la seguridad), como información de cadena de custodia(información de la cadena de custodia), que, mediante una auditoría independiente, certifica cuidadosamente la carga como autorizada de seguridad.
  7. Tarifas de manejo de terminal(Cargos de manejo de terminal) (en el caso de CPT, CIP, CFR, CIF, DAT, DAP o DDP) - Aunque el flete lo paga el vendedor, en realidad lo paga el comprador, ya que el costo del flete generalmente está incluido por el vendedor en el precio de venta final. El costo de transporte a veces incluirá los costos de manipulación y movimiento de las mercancías dentro de un puerto o terminal de contenedores, y el transportista u operador de la terminal bien puede asignar estos costos al comprador que recibe las mercancías. El comprador definitivamente se esforzará Evite pagar dos veces por el mismo servicio.: una vez al vendedor como parte del precio de venta final, y otra de forma independiente al transportista u operador de la terminal. Las reglas Incoterms® 2010 (Artículos A6/B6) buscan evitar tal caso.
  8. Suministrar Y compra– Cuando se venden materias primas y productos agrícolas, la carga suele venderse varias veces durante el tránsito “a lo largo de una cadena”. Esto significa que el vendedor en medio de dicha cadena no “envía” el producto, ya que este producto ya ha sido enviado por el primer vendedor de esta cadena. Dicho vendedor cumple con sus obligaciones hacia su comprador no " envío"producto y " obtención» mercancías que ya han sido enviadas. Para fines de aclaración, las reglas Incoterms® 2010 incluyen una obligación de "comprar los bienes enviados" como alternativa a la obligación de enviar los bienes en las reglas Incoterms pertinentes.
  9. Por "reglas del mar" Incoterms® 2010 (como FOB, CFR, CIF), Se omiten todas las referencias a la borda del barco como punto de entrega., dando preferencia a entender las mercancías entregadas cuando se encuentran “a bordo” del buque. Esto refleja mucho más fielmente la realidad comercial moderna y elimina la imagen bastante anticuada del riesgo oscilando hacia adelante y hacia atrás a lo largo de una línea perpendicular imaginaria (la barandilla del barco).

Clasificación Incoterms® 2010

El número de condiciones se ha reducido de 13 (como era el caso en los Incoterms 2000) a 11 combinando las condiciones DAF Entrega en Frontera (...nombre del lugar de entrega), DES Entrega desde Buque (...nombre del puerto de destino), y Entrega DDU sin derechos de pago (... nombre de destino) como nueva condición DAP Entregado en (... nombre de lugar) [(Entregado en Lugar)].

Tabla 2: Responsabilidades/riesgos clave del vendedor y del comprador por categoría de Incoterms® 2010
VENDEDOR COMPRADOR
Se considera categoría F (FCA, FAS, FOB) como “Contratos de envío con flete principal pagado por el comprador” y “Favorable al vendedor”
  • Gestiona el despacho aduanero de carga para exportación (si es necesario)
  • Ubicación especificada del lado del vendedor.
  • Controla los costos de flete
  • Documentación de controles
La categoría C (CPT,CIP, CFR, CIF) se considera como “Contratos de envío con flete principal pagado por el vendedor” y “Favorable al comprador”
  • Proporciona contrato para transporte principal.
  • Responsable de elegir el transportista (y normalmente el transportista)
  • Gestiona el transporte de carga antes de cargarla en el medio de transporte principal.
  • Controla los costos de flete
  • Documentación de controles
  • Transfiere el riesgo de pérdida (entrega) al comprador antes del transporte real.
  • Gestiona el despacho de carga para exportación (si es necesario)
La Categoría D (DAT,DAP, DDP) se considera “Contratos de Llegada” y “Máximo Comprador Favorable para el Caso DDP”
  • Proporciona contrato para transporte principal.
  • Responsable de elegir el transportista (y normalmente el transportista)
  • Gestiona el transporte de carga antes de cargarla en el medio de transporte principal.
  • Controla los costos de flete
  • Documentación de controles
  • Transfiere el riesgo de pérdida (entrega) al comprador en el punto de llegada de la carga.
  • Gestiona el despacho de aduana de la carga para exportación (si es necesario) y, en el caso de DDP, el despacho de aduana para importación.
  • Recibe el riesgo de pérdida mientras la mercancía está en tránsito con un transportista seleccionado y pagado por el vendedor.
  • Debe confiar completamente en el vendedor para los detalles necesarios para el transporte marítimo.
  • Ubicación especificada del lado del comprador.

Lista completa de reglas Incoterms® 2010

Normas para todo tipo de transporte (EXW, FCA, CPT, CIP, DAT, DAP, DDP)

  • CPT Flete/transporte pagado hasta (...destino convenido)
  • CIP Flete/transporte y seguro pagados hasta (...destino designado)
  • Entrega DAT en terminal (...terminal de destino con nombre)
  • DDP Entregado Derechos Pagados (...lugar de destino convenido)

Normas para el transporte marítimo y terrestre. transporte de agua(FAS, MANDO, CFR, CIF)

  • Costo CIF, Seguro y Flete (...puerto de destino convenido)

Algunos términos en el contexto de los Incoterms®

Las reglas Incoterms® 2010 se aplican tanto a transacciones nacionales como internacionales. Algunos de los términos comúnmente utilizados se explican a continuación según su aplicación nacional o internacional.

  • Transportador(Transportista) - cualquier persona o empresa que, en virtud del contrato " asume la responsabilidad de cumplir o proporcionar" servicios de transporte. El comprador designa un “transportista” y el vendedor sólo está obligado a aceptar este nombramiento mientras dure la obra. Sin embargo, en la práctica normal, " transportador» es una empresa que transporta mercancías o pasajeros mediante el alquiler de un vehículo, en lugar de organizar dicho transporte por sí misma.
  • Entrega(Entrega): se utiliza para designar el lugar donde el riesgo de pérdida o daño de la mercancía pasa del vendedor al comprador. A menudo este lugar es " puerto o lugar especificado"Sin embargo, esta ubicación no tiene por qué ser el lugar de negocios del comprador. Sin embargo, como práctica general, " suministrar" es el acto de entregar algo en un lugar específico, mientras que ese "lugar de entrega" suele ser el lugar de negocios del comprador.
  • Precarro(Transporte de carga antes de la carga en el medio de transporte principal: transporte interno por parte del vendedor) - Interno(nacional): desde el punto donde comienza el envío hasta la siguiente etapa de transporte. Internacional: Desde el lugar donde comienza el envío hasta el punto de salida del lado del vendedor.
  • Carro principal(Transporte principal) - Interno: la etapa posterior del transporte después del transporte de mercancías antes de cargarlas en el medio de transporte principal. Internacional: transporte desde el punto de salida por parte del vendedor hasta el punto de llegada por parte del comprador.
  • En el carro(Transporte de carga desde el lugar de descarga después del transporte principal y, habitualmente, hasta el punto de llegada) - Interno: la etapa posterior del transporte después del transporte principal de mercancías. Internacional: Transporte desde el punto de descarga posterior al transporte principal hasta el punto de llegada por parte del comprador. También conocido como, carro delantero.
  • Puerta a puerta("puerta a puerta") - Un contrato de transporte que incluye el transporte de mercancías antes de la carga en el medio de transporte principal, el transporte principal y el transporte de mercancías desde el lugar de descarga después del transporte principal hasta el punto de llegada, todos realizados por el mismo transportista.
  • Puerta – a – puerto (aéreo)(desde la puerta hasta el puerto (aeropuerto)) - antes de cargar en el medio de transporte principal y el transporte principal al aeropuerto o puerto marítimo o una terminal de mercancías por carretera o una terminal de mercancías por ferrocarril.
  • (Aéreo) En el transporte(desde el puerto (aéreo) hasta el punto de llegada) - Un contrato de transporte que implica el transporte de carga desde un aeropuerto o puerto marítimo o terminal de carga por carretera o terminal de carga ferroviaria (puerto (aéreo) – a – puerta).
  • omnimodal(Multimodal) – Se utiliza para el transporte en el que se utilizan varios vehículos ( vagón de carga, avión, barco, tren...) Además, multimodal.
  • Restringido a la marina(Solo marítimo) – Condiciones que se aplican únicamente al transporte por barco.
  • Contrato de envío(Contrato de envío) - Un contrato de compraventa donde la responsabilidad del vendedor finaliza cuando las mercancías se entregan al "primer" transportista.
  • Contrato de llegada(Contrato de llegada) - Contrato de compraventa donde la responsabilidad del vendedor finaliza cuando la mercancía llega al lugar acordado.

Incoterms® 2010 como herramienta de distribución de tareas/pagos

Incoterms® 2010 es herramienta útil para determinar OMS(ver Tabla 3 a continuación), - vendedor o comprador, - debe...

  1. Proporcionar los bienes en la forma requerida;
  2. Preparar y pagar la documentación según los requisitos de países específicos (por ejemplo, facturas consulares, informes de examen/inspección, licencias);
  3. Embalar la mercancía de forma adecuada para el transporte (exportación);
  4. Realizar el despacho de exportación en el país del vendedor (si corresponde);
  5. Asegurar la carga;
  6. Transportar la carga desde la empresa del vendedor hasta un puerto, aeropuerto u otro paso fronterizo en el país del vendedor;
  7. Preparar el transporte principal ( transporte internacional) desde el puerto de salida hasta el puerto de llegada;
  8. Pagar el transporte principal;
  9. Realizar el despacho de importación;
  10. Pagar derechos de importación; Y
  11. Preparar y pagar el transporte de carga desde el puerto de llegada hasta el destino de entrega.
Tabla 3.: Distribución de tareas/pagos/riesgos entre el vendedor ( Vendedor) y comprador (Comprador) según las reglas de Incoterms® 2010
Responsabilidad EXW F.A.S. FCA ENGAÑAR CFR CPT CIF C.I.P. DAT SALTO DDP
Documentación de exportación Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor
Licencia de exportación Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor
Embalaje de exportación Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor
Carga en un camión u otro vehículo para entregar la carga al lugar de envío para el transporte principal.Comprador Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor
Transporte hasta el punto de envío.Comprador Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor
Carga en el vehículo de transporte principal.CompradorComprador Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor
Transporte básicoCompradorCompradorCompradorComprador Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor
Seguro de carga durante la duración del transporte principal.CompradorCompradorCompradorCompradorCompradorComprador Vendedor Vendedor CompradorCompradorComprador
Despacho de exportación (si es necesario) Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor
Descarga de los principales vehículos de transporte. Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor CompradorCompradorComprador
Transporte de carga al lugar de llegada acordado después del transporte principal. Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor Vendedor CompradorComprador
Descarga de carga en el punto de llegada acordado.CompradorCompradorCompradorCompradorCompradorCompradorCompradorCompradorCompradorCompradorComprador
Trámites aduaneros, derechos e impuestos de importación del país de destino.CompradorCompradorCompradorCompradorCompradorCompradorCompradorCompradorCompradorComprador Vendedor

INCOTERMOS

INCOTERMOS es uno de los más importantes documentos internacionales Codificación informal, que establece reglas uniformes para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en el comercio mundial. Los términos interpretados en los INCOTERMS se refieren a ciertos tipos de contratos de compraventa internacionales basados ​​en una distribución fija y específica de derechos y obligaciones entre socios comerciales.

Se pueden distinguir tres grupos de cuestiones sobre las que se fijan los derechos y obligaciones de las partes en cada tipo de acuerdo:

1. derechos y obligaciones de las partes relacionados con el transporte de mercancías, incluida la distribución de costos adicionales que puedan surgir durante el proceso de transporte;

2. los derechos y obligaciones de las partes de realizar “formalidades aduaneras” relacionadas con la exportación de mercancías desde el territorio de un estado y su importación al territorio de otro estado y el tránsito por terceros países, incluido el pago de derechos de aduana y otros pagos obligatorios;

3. el momento de la transferencia de riesgos del vendedor al comprador en caso de pérdida o daño de la mercancía.

Dependiendo de cómo se distribuyan los derechos y obligaciones de las partes en estas materias, han evolucionado ciertos tipos de contratos, conocidos con un nombre determinado, por ejemplo FOB, CIF, franco porteador, entrega desde muelle, etc. Estos funcionan como términos comerciales. Dado que los derechos y obligaciones considerados de las partes, que determinan las características específicas de un tipo particular de acuerdo, en primer lugar, constituyen una parte importante del contenido de este acuerdo y, en segundo lugar, influyen en la decisión de otros términos del acuerdo (por ejemplo , las condiciones del precio, la determinación del lugar de ejecución del acuerdo, etc.), suelen denominarse condiciones básicas o bases de entrega.

Los términos comerciales (tipos de contratos) se desarrollaron en la práctica (algunos de ellos, por ejemplo CIF, FOB, se conocen desde hace mucho tiempo) y adquirieron la calidad de costumbres del comercio internacional. Sin embargo, el contenido de estos términos no es el mismo en la práctica de los diferentes Estados, lo que da lugar a muchos malentendidos.

Ejemplo

Cabe destacar que los INCOTERMS son una codificación no oficial de costumbres que se han desarrollado en la práctica del comercio mundial, que proporciona su interpretación unificada. Por tanto, ni las normas individuales que contiene ni el documento en su conjunto tienen fuerza jurídica. Se aplican por acuerdo de las partes. Esta disposición está expresamente consagrada en los INCOTERMS: "Los comerciantes que deseen utilizar los INCOTERMS 2000 deben indicar claramente que están obligados por los INCOTERMS 2000 en el contrato de venta". (Cláusula 4 de la Introducción).


Muy a menudo, el contrato incluye una indicación de la aplicación del documento como una regla completa o separada. Por ejemplo, puede indicar: el contrato se concluye en los términos CIF - Novorossiysk (INCOTERMS 2000). La indicación del año es obligatoria, ya que existen diferentes ediciones de este documento. Tomando el documento en su conjunto, las partes tienen derecho a cambiar cualquier norma específica incluida en el mismo, pero dichos cambios deben quedar reflejados en el contrato. Se podrá incluir una referencia a los INCOTERMS en los términos y condiciones generales de los contratos desarrollados por los socios y fijando el procedimiento establecido entre ellos; en este caso, en cada acuerdo específico, no es necesaria una referencia a los INCOTERMS. Puede haber otras opciones para expresar la voluntad de las partes de aplicar este documento.

Es cierto que nada impide que el Estado dé fuerza legal a las reglas INCOTERMS o cualquier otro documento de este tipo, y luego se aplicarán las reglas correspondientes independientemente de la voluntad de las partes. Esta práctica ocurre. Por ejemplo, en Ucrania, el 4 de octubre de 1994 se emitió un Decreto Presidencial que obliga a todas las entidades comerciales al celebrar contratos, incluidos los económicos extranjeros, a "garantizar el cumplimiento de las reglas INCOTERMS" modificadas en 1990. Como resultado, estas reglas pasó a ser jurídicamente vinculante. ¿Son obligatorias las normas INCOTERMS a la hora de celebrar un acuerdo económico exterior entre empresarios rusos y ucranianos? No. Y en este caso, se aplicarán cuando las partes así lo establezcan expresamente en el contrato. Pero si las partes eligen la ley ucraniana como ley aplicable al contrato, entonces todas las partes pertinentes relaciones contractuales normas de la ley ucraniana, incluidas las reglas INCOTERMS.

INCOTERMS 2000 aclaró el contenido de una serie de términos para garantizar su uso coherente y evitar errores en su uso. Los 13 términos interpretados (tipos de contratos) se dividen en cuatro grupos:

1. términos del grupo "E", según los cuales el vendedor proporciona bienes al comprador en su empresa comercial;

2. términos del grupo “F”, que obligan al vendedor a poner la mercancía a disposición del transportista proporcionado por el comprador;

3. términos del grupo “C”, según los cuales el vendedor está obligado a celebrar un contrato de transporte y enviar la mercancía a la dirección del comprador, pero sin asumir los riesgos asociados con una posible pérdida o daño de la mercancía;

4. Términos del grupo “D”, según los cuales el vendedor asume todos los costos y todos los riesgos hasta que la mercancía sea entregada en el país de destino.

De breve descripción De cada grupo se puede concluir que la división de los contratos en grupos se basa en un criterio de clasificación: el alcance de las responsabilidades del vendedor. En el primer grupo, el vendedor tiene responsabilidades mínimas, en el último grupo, máximas.

El grupo “E” incluye solo un contrato: EXW indicando la cláusula (ex works - from the factory o ex-factory). Según un contrato en condiciones EXW, el vendedor está obligado a poner la mercancía a disposición del comprador en su empresa (fábrica, fábrica, almacén, etc.) dentro del plazo estipulado en el contrato. Esta es la única responsabilidad del vendedor. Se especifica en su obligación de individualizar la mercancía para un comprador determinado, es decir, de llevarla a un estado en el que pueda ser aceptada por el comprador (almacenada, empaquetada, embolsada, pesada, contada, verificada para comprobar el cumplimiento de la calidad), y notificar al comprador la fecha y lugar en que la mercancía se ponga a su disposición.

Desde el momento en que la mercancía se pone a disposición del comprador, todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía se transfieren del vendedor al comprador.

El contrato no prevé el transporte: la mercancía se pone a disposición del comprador y le corresponde a él transportar la mercancía con sus propios vehículos, celebrar un contrato de transporte, etc. El comprador no tiene obligaciones. a este respecto. La realización de todos los trámites aduaneros, tanto para la exportación desde el país del vendedor como para la importación al país del comprador, recae enteramente en el comprador. Es cierto que, a petición del comprador, el vendedor debe brindarle asistencia completa para obtener los documentos necesarios para la exportación, importación y tránsito de mercancías a través de terceros países. Sin embargo, los riesgos de no recepción de dichos documentos y los costes adicionales que surjan en relación con esto corren a cargo del comprador.

El grupo “F” combina contratos en los siguientes términos:

· FCA (libre transportista - libre del transportista);

· FAS (libre al costado del barco - libremente a lo largo del costado del barco);

· FOB (gratuito a bordo).

En el segundo grupo, el factor determinante es la obligación del vendedor de entregar la mercancía, que ha pasado el despacho de aduana para la exportación, en los vehículos especificados por el comprador y de poner la mercancía a disposición del transportista, pero sin la obligación de organizar transporte.

En este grupo es decisivo un acuerdo tipo FCA que indique una cláusula. Significa que el comprador ha cumplido su obligación de entregar la mercancía, que ha pasado por el despacho de aduana para la exportación, en el momento de ponerla a disposición del transportista en el punto indicado. En este caso, se entiende por “transportista” cualquier persona (incluido el transportista) que, en virtud de un contrato de transporte, se compromete a realizar el transporte mediante cualquier tipo de transporte. La expresión “poner la mercancía a disposición del porteador” se interpreta dependiendo del tipo de transporte y método de transporte.

Por ejemplo, en el transporte ferroviario, “entregar la mercancía” se interpreta de la siguiente manera:

· la mercancía constituye un envío en vagón o contenedor: el vendedor está obligado a cargar la mercancía en vagones o contenedores y entregarlos al ferrocarril;

· la mercancía no constituye un transporte ni un envío en contenedor: el vendedor está obligado a entregar la mercancía en el punto de recepción del ferrocarril o a cargarla en un vehículo proporcionado por el ferrocarril.

Las principales responsabilidades del vendedor:

· entregar los bienes y presentar facturas comerciales u otros documentos que confirmen el cumplimiento de los bienes con los términos contractuales;

· completar todos los trámites oficiales (por ejemplo, obtener una licencia) y aduaneros necesarios para la exportación de mercancías;

· poner la mercancía a disposición del transportista designado por el comprador en el lugar y fecha acordados;

· notificar al comprador sobre la transferencia de mercancías al transportista o sobre la negativa de este último a aceptar las mercancías;

· asumir todos los riesgos hasta la entrega de la mercancía al transportista y todos los gastos hasta ese momento;

· entregar los documentos de transporte al comprador.

Las principales responsabilidades del comprador:

· aceptar la entrega cuando la mercancía se ponga a disposición del transportista;

· pagar el precio de los bienes;

· completar todos los trámites oficiales y aduaneros al importar mercancías y, si es necesario, durante el tránsito por terceros países;

· celebrar un contrato de transporte desde el punto acordado;

· asumir todos los riesgos desde el momento en que las mercancías se ponen a disposición del porteador y todos los gastos a partir de ese momento;

· notificar al comprador sobre el nombre del transportista, método de transporte, fecha de entrega.

Las dos condiciones siguientes: FAS y FOB se utilizan principalmente para el transporte de mercancías por mar.

En el primer caso (FAS), la responsabilidad principal del vendedor es atracar la mercancía al costado del barco en un puerto de embarque designado al alcance del equipo de carga en una fecha específica. El momento en que la mercancía se coloca a lo largo del costado del buque es el momento en que los riesgos se transfieren del vendedor al comprador.

El término FOB significa que el vendedor debe cargar la mercancía en el barco por su cuenta. Además, se considera que el vendedor ha cumplido sus obligaciones en el momento en que la mercancía cruza la banda del buque. Este momento es el momento de la transferencia del riesgo del vendedor al comprador. Según los términos de ambos acuerdos, así como en un acuerdo tipo FCA, el vendedor realiza los trámites oficiales de exportación y aduanas, y el comprador, los trámites de importación y tránsito.

El tercer grupo “C” contiene cuatro tipos de contratos en los siguientes términos:

· CFR (costo y flete - costo y flete);

· CIF (costo, seguro, flete - costo, seguro y flete);

· CPT (transporte pagado hasta... - transporte pagado hasta...);

· CIP (transporte y seguro pagados a... - transporte y seguro pagados a...).

Básico rasgo distintivo, inherente a los cuatro contratos, a partir de los cuales se combinan en un grupo, es el surgimiento de una nueva obligación adicional para el vendedor, en comparación con los contratos del grupo "F", de celebrar un contrato de transporte hasta el punto acordado. Por lo tanto, este elemento debe indicarse después del nombre del contrato, por ejemplo CIF - puerto de destino. Sin embargo, al igual que en el grupo “F”, el momento de transferencia del riesgo del vendedor al comprador es la entrega de la mercancía al transportista. En consecuencia, el comprador transporta la mercancía hasta el destino por su cuenta, pero no por su cuenta y riesgo. Esta contradicción interna, característica de los contratos del grupo “C”, lleva a que el vendedor nueva responsabilidad: asegure la mercancía por su cuenta, pero en beneficio del comprador.

Los contratos bajo términos CFR y C IF se utilizan cuando se transportan mercancías por mar o río; contratos en condiciones CPT y CIP - para transporte por cualquier medio de transporte.

Un contrato tipo CIF significa pagar los costos y el flete necesarios para entregar la mercancía al puerto de destino especificado, y celebrar un contrato de seguro marítimo contra el riesgo de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.

Las principales responsabilidades del vendedor: entregar la mercancía y proporcionar una factura comercial u otros documentos que confirmen el cumplimiento de la mercancía con los términos contractuales; completar todos los trámites oficiales y aduaneros necesarios para la exportación de mercancías; celebrar, por su cuenta y en condiciones normales, un contrato de transporte hasta el puerto de destino acordado; celebrar un contrato de seguro por su cuenta a favor del comprador y transferirle la póliza de seguro; cargar las mercancías a bordo del buque en el puerto de embarque en la fecha u hora especificadas; asumir todos los riesgos hasta que las mercancías crucen la línea lateral del buque en el puerto de embarque; notificar al comprador sobre la carga de la mercancía a bordo del barco y entregarle el documento de transporte habitual (conocimiento de embarque, carta de porte marítimo); asumir todos los costos previos a la carga de las mercancías a bordo del buque, incluidos los costos de pago del contrato de flete y seguro. Normalmente, el vendedor asegura la carga en términos mínimos de acuerdo con las Condiciones de seguro de carga del Institute of London Insurers. Según la práctica establecida, el seguro debería denominarse en la moneda del contrato y cubrir el precio del contrato más un 10%.

Las principales responsabilidades del comprador son: recibir la mercancía cuando la mercancía se carga a bordo del buque en el puerto de embarque y recibir la mercancía del transportista en el puerto de destino; pagar el precio estipulado en el contrato de compraventa; completar todos los trámites oficiales y aduaneros necesarios para la importación de mercancías y, de ser necesario, para el transporte en tránsito; asumir todos los riesgos desde el momento en que las mercancías cruzan la línea lateral del buque en el puerto de embarque; descargar la mercancía en el puerto de destino; correr con todos los costos incurridos desde el momento en que las mercancías se cargan a bordo del buque en el puerto de embarque, durante el tránsito en tránsito.

Un contrato en condiciones CFR se diferencia de un contrato CIF sólo en un aspecto: el vendedor no tiene la obligación de asegurar la mercancía transportada.

El transporte marítimo de mercancías realizado en condiciones CFR y CIF tiene una serie de características que, aunque no se especifican en los INCOTERMS 2000, se utilizan ampliamente en la práctica. Estas características están asociadas con la aclaración de las responsabilidades del vendedor en el transporte de la mercancía. Por ejemplo, si el vendedor está obligado no sólo a transportar la mercancía, sino también a descargarla en el muelle, en tales casos se añade la palabra desembarcado (incluida la descarga) a las condiciones CIF y CFR. Como regla general, dicha adición se utiliza cuando se transporta en barcos de una línea marítima regular.

Un acuerdo en términos CIP es análogo a un acuerdo tipo CIF en términos del alcance de las obligaciones del vendedor, mientras que un acuerdo CPT es análogo a un acuerdo tipo CFR. Sin embargo, a diferencia de ellos, se utilizan para cualquier tipo de transporte.

El cuarto grupo "D" contiene cinco contratos en los términos:

· DAF (entregado en frontera - entregado en frontera);

· DES (entregado ex barco - entregado desde un barco);

· DEQ (entregado en muelle - entregado desde el muelle con pago de derechos);

· DDU (entregado sin pagar derechos - entregado sin pagar derechos);

· DDP (entregado derechos pagados).

Este grupo incluye los más gravosos para el vendedor.
condiciones. Debe asumir todos los costos y riesgos asociados con la entrega de la carga a su destino. Sólo en este grupo la responsabilidad del vendedor de transferir la mercancía se traslada al país de destino.

Para otros grupos, está obligado a trasladar la mercancía en su país.

El acuerdo más común del cuarto grupo es el acuerdo sobre las condiciones DAF, el nombre del punto en la frontera. Suele utilizarse en el transporte de mercancías por ferrocarril y en coche, pero se puede utilizar para cualquier tipo de transporte. Según este acuerdo, las obligaciones del vendedor se consideran cumplidas cuando la mercancía, que ha pasado por el despacho de aduana en el momento de la exportación, llega al punto especificado, pero sin cruzar. frontera aduanera Estado anfitrión. Además, INCOTERMS enfatiza especialmente la importancia de indicar con precisión la frontera (puede ser cualquier frontera, incluida la frontera del estado de exportación), el punto o el lugar de entrega de las mercancías.

Las principales responsabilidades del vendedor: entregar la mercancía con la presentación de una factura comercial u otro documento que confirme el cumplimiento de la mercancía con los términos contractuales; entregar la mercancía al comprador en el punto acordado en la frontera en la fecha o período acordado; completar todos los trámites oficiales y aduaneros necesarios para la exportación de mercancías al lugar designado en la frontera y el tránsito por terceros países; celebrar un contrato de transporte, incluido el tránsito, hasta un punto acordado en la frontera; asumir todos los riesgos hasta que la mercancía sea entregada al comprador en el punto acordado en la frontera y todos los gastos hasta ese momento; Notificar al comprador la entrega y entregarle los documentos de transporte.

Las principales responsabilidades del comprador son: recibir la mercancía puesta a su disposición en el punto acordado en la frontera; pagar el precio estipulado en el contrato; completar todos los trámites oficiales y aduaneros necesarios para la importación de mercancías en el punto acordado en la frontera; correrá con todos los riesgos y todos los gastos desde el momento en que las mercancías sean puestas a su disposición en el punto convenido en la frontera.

Se proporcionan condiciones DES y DEQ para la entrega de mercancías por transporte marítimo o fluvial. Los términos de DES, en cuanto al alcance de los derechos y obligaciones de las partes, repiten exactamente los términos de DAE, sin embargo, el punto de entrega es el puerto de llegada y, en consecuencia, el momento de entrega y el momento de transferencia de riesgos es el momento en que la mercancía se pone a disposición del comprador a bordo del buque de llegada, cuya descarga es responsabilidad del comprador. Por tanto, al igual que en el acuerdo DAF, las mercancías no cruzan la frontera aduanera.

A diferencia de los términos del DES, un contrato bajo los términos del DEQ significa la obligación del vendedor de poner la mercancía a disposición del comprador en el muelle (atracadero) del puerto de destino acordado, lo que significa que la responsabilidad del vendedor es descargar la mercancía. enviar en el muelle del país receptor, como resultado de lo cual las mercancías cruzan su frontera aduanera. Sin embargo, el vendedor está obligado únicamente bajo su propio riesgo a obtener una licencia (permiso) de exportación, completar todos los trámites aduaneros para la exportación de mercancías y, si es necesario, AF y tránsito. Los INCOTERMS 2000, a diferencia de los INCOTERMS 1990, imponían al comprador la responsabilidad del despacho de aduana para la importación de mercancías, así como el pago de impuestos, derechos y otros cargos en el momento de la importación.

Los términos DDP brindan el mayor alcance de responsabilidades del vendedor. Se puede utilizar en el transporte de mercancías por cualquier medio de transporte. DDP significa que el vendedor ha cumplido con sus obligaciones desde el momento en que la mercancía se pone a disposición del comprador en el punto acordado en el país de importación. El vendedor asume todos los riesgos y gastos asociados no solo con la exportación, el transporte, el tránsito, sino también con la importación de bienes, incluido el pago de impuestos, aranceles y otras tarifas aplicadas a la importación de bienes. En un contrato DDU, el vendedor completa todos los trámites oficiales y aduaneros para la exportación y el tránsito de mercancías, pero no pasa la aduana para la importación y no paga impuestos, derechos y otras tasas oficiales que se aplican a la importación de mercancías.

Así, contratos en los términos:

1. EXW - ex fábrica (de fábrica) indicando el destino;

2. FCA - transportista gratuito (libre del transportista) que indica el destino;

3. CPT - porte pagado hasta (transporte pagado hasta) indicando el destino;

4. CIP - transporte, seguro pagado hasta (transporte, seguro pagado hasta), indicando el destino;

5. DAF - entregado en frontera (entrega en frontera) indicando el destino;

6. DDU - entregado sin pagar derechos (entrega sin pago de derechos) indicando el destino;

7. DDP - entregado con derechos pagados (entrega con pago de derechos) indicando el destino,

utilizado en el transporte de mercancías mediante cualquier tipo de transporte, incluido el mixto;

1. FAS - libre al costado del barco (libre a lo largo del costado del barco) con el nombre del puerto de embarque;

2. FOB -libre a bordo (libre a bordo) con el nombre del puerto de embarque;

3. CIF - costo, seguro, flete (costo, seguro, flete) indicando el puerto de destino;

4. CFR - costo y flete (costo y flete) indicando el puerto de destino;

5. DES - entregado ex barco (entrega desde un barco) indicando el puerto de destino;

6. DEQ - entregado ex muelle (entrega desde el muelle) indicando el puerto de destino

se utilizan en el transporte de mercancías por mar y otros transportes acuáticos.

Las reglas Incoterms 2010 definen los términos básicos utilizados en los contratos comerciales internacionales. Los términos de comercio internacional son términos estándar de un contrato de venta internacional que se definen en un documento reconocido internacionalmente. Estas condiciones regulan el momento de la transferencia de propiedad de la mercancía y, por tanto, la responsabilidad por la mercancía deteriorada en tránsito, así como la incorrecta ejecución de los documentos de la carga, etc. Una percepción precisa de cada término, su impacto en las obligaciones contractuales, de transporte y de seguro, es decir. uso correcto las nuevas Reglas de la Cámara de Comercio Internacional Incoterms 2010, simplifica enormemente el proceso de redacción de un contrato y permite evitar o al menos reducir significativamente la incertidumbre de las diferentes interpretaciones de los términos comerciales en diferentes países.

Por tanto, las reglas Incoterms son un elemento clave de los contratos comerciales internacionales, sin los cuales la implementación moderna de la actividad económica exterior y el comercio internacional serían completamente diferentes. Los términos Incoterms describen los costos y riesgos de la entrega de mercancías del vendedor al comprador, y también regulan las obligaciones de las partes con respecto al transporte de mercancías, las operaciones de carga y descarga, el seguro de mercancías y el cumplimiento de los deberes de despacho de aduana de mercancías.

Los Incoterms fueron introducidos por primera vez por la Cámara de Comercio Internacional en 1936, una innovación significativa en la comunidad comercial global. El nuevo conjunto de reglas fue el primer intento real de llevar sistemas nacionales dispares a un denominador común. Desde que se introdujeron por primera vez las reglas Incoterms, se han ido aplicando regularmente, es decir, cada 10 años, revisado para reflejar requisitos modernos en el contexto de un crecimiento acelerado del comercio internacional y la globalización.

El alcance de los Incoterms 2010 (Incoterms 2010) se extiende a los derechos y obligaciones de las partes en virtud de un contrato de compraventa con respecto al suministro de bienes (condiciones para el suministro de bienes).

Cada término Incoterms 2010 es una abreviatura de tres letras.

El término Incoterms apareció en circulación por primera vez en 1936. Fue entonces cuando la Internacional Cámara de Comercio(ICC) compiló y aprobó un conjunto de reglas diseñadas para garantizar las relaciones entre vendedores y compradores. Al mismo tiempo, se compiló un diccionario que hoy interpreta sin ambigüedades todos los términos comerciales Incoterms 2010 utilizados en comercio Exterior. La atención principal se prestó al llamado franco. Este término se refiere a transición, el momento en que el vendedor transfiere la responsabilidad de la mercancía al comprador.

Uso de las reglas Incoterms 2010 por parte de empresas de varios estados le permite simplificar significativamente los procedimientos para los acuerdos de compra y venta. Está claro que sin tales reglas simplemente no se puede prescindir, porque cada país tiene su propia ley comercial, que puede diferir significativamente de la ley de otro estado. La aceptación de los Incoterms 2010 a nivel del gobierno nacional permite a las empresas (tanto vendedores como consumidores) evitar una serie de problemas.

La versión completa en inglés de estas reglas son Términos de Comercio Internacional y la versión abreviada son Incoterms. Las reglas Incoterms son aceptadas internacionalmente, reconocidas por los gobiernos, empresas comerciales Y bufetes de abogados todo el planeta. Esencialmente, esta es una interpretación de los términos que son más aplicables en el comercio internacional.

Sin embargo, el código Incoterms 2000 se considera clave últimos cambios se agregaron a estas reglas en 2010. Los términos de los Incoterms 2000 se adoptaron con la participación de muchos estados que utilizan este sistema. La última edición del documento se llama Incoterms 2010 (Incoterms 2010), entró en vigor el 1 de enero de 2011 y actualmente se encuentra vigente.

Datos reglas internacionales se dividen en cuatro categorías: E, F, C, D. Los términos de Incoterms 2010 generalmente se denotan con tres letras, la primera indica la categoría y, lo más importante, el punto de transición de las obligaciones del producto del vendedor al comprador:

  • MI- en el lugar de expedición;
  • F— en las terminales de salida del transporte principal, mientras el transporte principal aún no haya sido pagado;
  • C— en las terminales de llegada del transporte principal, cuando el transporte principal ya haya sido pagado;
  • D— por parte del comprador se entiende la entrega total.

Incoterms 2010 define claramente solo 11 términos, 7 de ellos son aplicables a cualquier tipo de vehículo, independientemente del transporte elegido y de cuántos modos de transporte se utilicen durante el transporte:

1. EXW(Inglés) ex fábrica, ex fábrica, Ex almacén): el comprador recibe la mercancía del almacén del vendedor, que se especifica en el contrato, los derechos de exportación corren a cargo del comprador.

2. FCA(Inglés) libre transportista, libre transportista): la mercancía se entrega al transportista principal del cliente, directamente a la terminal de salida especificada en el contrato, los derechos de exportación corren a cargo del vendedor.

3. CPT(Inglés) transporte pagado hasta...): los bienes se entregan al transportista principal del cliente, y el transporte hasta la terminal especificada en el contrato corre a cargo del vendedor, y los costos de seguro, despacho de aduana y entrega desde la terminal de llegada corren a cargo del comprador.

4. C.I.P.(Inglés) transporte y seguro pagado para...): Igual que CPT, pero el transporte principal está asegurado por el vendedor.

5. DAT(Inglés) Entregado en la terminal): se paga la entrega a la terminal aduanera especificada en el contrato. Es decir, el transporte principal, los pagos de exportación y el seguro los paga el vendedor, pero el despacho de aduana para la importación lo realiza el comprador.

6. SALTO(Inglés) entregado en el punto): Entrega en el destino contratado, los impuestos locales y derechos de importación corren por cuenta del comprador.

7. DDP(Inglés) entregado con derechos pagados): la mercancía se entrega al cliente en el destino especificado en el contrato, ya libre de todos los riesgos y obligaciones.

Además, los Incoterms 2010 definen 4 términos que se aplican únicamente al transporte marítimo y a los vehículos de aguas territoriales y se utilizan cuando el lugar de salida y entrega son puertos marítimos:

8. ENGAÑAR(ing. gratis a bordo): la mercancía se carga en el barco del comprador, el flete lo paga el vendedor.

9. F.A.S.(ing. libre al costado del barco): las mercancías se entregan directamente al barco del comprador, él mismo paga el flete y la carga, y el contrato especifica el puerto de carga.

10. CFR(ing. coste y cargo): la mercancía se entrega en el puerto de destino del comprador especificado en el contrato. El flete, la descarga y el seguro del envío principal corren a cargo del comprador.

11. CIF(ing. Costo, Seguro y Flete): significa lo mismo que CFR, la diferencia es que el vendedor se hace cargo del flete y seguro de la carga.

¿Por qué son necesarias las reglas Incoterms 2010?

Los términos de los Incoterms 2010 regulan:

  • distribución de los costos de transporte asociados con la entrega de bienes entre el vendedor y el comprador, es decir, determinar hasta qué punto paga el vendedor y desde qué punto paga el comprador;
  • el momento de la transferencia del vendedor al comprador de todos los riesgos asociados con la mercancía, en particular, pérdida, daño, destrucción accidental de la carga;
  • fecha de entrega de la mercancía. Se determina el momento de la transferencia real de la mercancía por parte del vendedor al comprador o su representante, por ejemplo, una organización de transporte. Es decir, se determina el momento en que el proveedor cumple o incumple los plazos de entrega.

Las reglas para la transferencia de propiedad, las consecuencias del incumplimiento por parte de las partes de la transacción de sus obligaciones en virtud del contrato de compraventa, incluidos los motivos para eximir a las partes de responsabilidad, quedan fuera del alcance de las condiciones de entrega de los Incoterms. Estas cuestiones están reguladas por la ley aplicable de un estado en particular o por la Convención de Viena.

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¿En qué se diferencia la última edición de los Incoterms 2010 de los Incoterms 2000?

Diferencias nueva edición Incoterms 2010 de los anteriores Incoterms 2000:

  • Condiciones: En los Incoterms 2010 no hay 13 términos, sino 11. Sin embargo, se han creado dos nuevas disposiciones ( Incoterms DAP- entregado en el lugar, es decir, entrega en el punto, así como Incoremas DAT- entregado en terminal, es decir, entrega en terminal). Estas disposiciones pueden utilizarse como multimodales. Se han eliminado los cuatro términos que se utilizaban con menor frecuencia en la práctica (DAF, DES, DEQ y DDU).
  • Término DAT(entrega a la terminal) reemplazado Término DEQ: La mercancía se entrega al comprador descargada del transporte de llegada. DAT, a diferencia de DEQ, también se utiliza para el transporte multimodal. Los expertos confían en que la entrega a la terminal DAT coincida con la logística portuaria.
  • Término DAP(entrega al punto) reemplazó tres términos a la vez: DAF, DES y DDU. El término DAP representa posición general, en el que es especialmente importante indicar con precisión el destino. Establece que las mercancías se transfieren al comprador listas para su descarga (la mayoría de las veces para su recarga bajo control aduanero o para despacho de aduana).

Nuevos riesgos y costos en MANDO, CFR y CIF: Bajo FOB (libre a bordo), CIF (costo, seguro y flete) y CFR (costo y flete), los términos de entrega, riesgos y costos se establecen de una nueva manera. En los Incoterms 2000, en los tres casos, el riesgo transcurría después de la entrega a bordo del barco, y en los Incoterms 2010, el riesgo transcurría sólo después de la carga a bordo del barco.

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Particularidades de la aplicación de las condiciones de entrega del Grupo E (lugar de envío “salida”)

Las obligaciones del vendedor son mínimas y terminan después de la transferencia de la mercancía, además, en su territorio, al comprador, por ejemplo, en (c):

  • depósito
  • fábrica
  • oficina

Para todo lo demás, es decir, para cargar la mercancía, despacho de aduana y así sucesivamente, responde el comprador o su representante. En un acuerdo de compra y venta, este término significa que el vendedor minimiza sus deberes y responsabilidades transfiriendo todo posibles riesgos asociados con la entrega y los costos incurridos por el comprador.

Sin embargo, si el comprador lo desea y el vendedor está de acuerdo, entonces éste podrá ser cedido responsabilidades adicionales. Por ejemplo, para cargar mercancías y acompañarlas hasta la aduana. En este caso, el término “EXW” se complementará con un acuerdo especial.

En resumen: cuando esta condición está incluida en el contrato de compraventa, los riesgos y costos del vendedor son mínimos, porque entrega la mercancía al comprador en su territorio. Sin embargo, si las partes están de acuerdo, algunos de los riesgos y responsabilidades aún pueden transferirse al vendedor.

En cualquier caso, así consta claramente en la adenda del contrato de compraventa. El término no puede aplicarse si el comprador simplemente no puede, directa o indirectamente, completar los trámites de exportación. Luego se utiliza el término FCA, en los términos del acuerdo del vendedor para asumir las responsabilidades y costos de entrega de la mercancía.

Condición de entrega

Significado

Responsabilidades del vendedor

Responsabilidades del comprador

Mercancía del almacén del vendedor, recogida

1. Proporcionar al Comprador la mercancía y todo. Documentos que acompañan;

2. Si es necesario, brindar asistencia para obtener una licencia de exportación, celebrar un contrato de seguro y otros permisos para exportar mercancías, pero por cuenta y riesgo del Comprador;

3. Poner la mercancía descargada en transporte a disposición del Comprador en el lugar de entrega especificado en el contrato, en una fecha o período estrictamente definido. Si las partes no han especificado una cláusula específica o varias de dichas cláusulas en el contrato, el Vendedor podrá elegir la cláusula que más le convenga;

4. Asumir todos los riesgos de daño o pérdida de la mercancía, así como los gastos hasta la entrega al Comprador;

5. Asumir los costos asociados al control de calidad, peso, dimensiones, cantidad de la mercancía. El vendedor corre con los gastos asociados al embalaje para el transporte de la mercancía, si así lo prevé este ámbito del comercio. El embalaje debe estar debidamente marcado.

1. Pagar el precio contractual de las mercancías;

2. Por su propia cuenta y riesgo, obtenga todas las licencias de exportación o importación y otros certificados oficiales. Completar todos los trámites aduaneros relacionados con la exportación de mercancías;

3. Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento de la entrega de la misma, que se describe en las responsabilidades del Vendedor;

4. Asumir todos los costos asociados con las mercancías desde el momento de la entrega, incluido el pago de derechos e impuestos a la exportación;

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Características de las condiciones de entrega del grupo F (Transporte Principal No Pagado)

En el caso de que el comprador insista en que es el vendedor quien realiza el despacho de aduana de las mercancías y las entrega en el lugar del transportista, en lugar del término “ Incoterms EXW 2010" usado " Incoterms FCA 2010", es decir, se sustituye la categoría E por la F.

En este caso, las funciones del transportista pueden ser realizadas por el propio comprador o su confidente. Las obligaciones de carga y descarga se ven afectadas por el lugar designado para la entrega de la mercancía. Por ejemplo, si la entrega se realiza en las instalaciones del vendedor, éste es responsable del proceso de envío. Si la entrega se realiza en otro lugar, la responsabilidad del envío queda excluida del vendedor.

Además de este término, existen dos modalidades más en la categoría F: “ F.A.S." Y " ENGAÑAR».

El primer modo, “FAS” (libre a lo largo del costado del barco), se utiliza cuando se necesita transporte acuático para entregar mercancías. El vendedor queda relevado de la obligación de entregar la mercancía cuando ésta ya ha sido colocada a lo largo del costado del buque en las gabarras o atracadero (es decir, en el puerto de embarque acordado). Todos los demás riesgos conciernen al comprador o a su representante, quien corre con los gastos de carga, seguro, flete del buque, descarga y entrega en destino. Así, los riesgos pasan en el momento en que se completa la entrega en el muelle del puerto de carga.

Si se utiliza el término “FAS”, el “despacho” aduanero lo realiza el vendedor. Si el comprador ha asumido esta responsabilidad deberá indicarlo este momento en el contrato o aplicación especial.

El término "FOB" (libre a bordo) es casi idéntico al modo anterior. La principal y única diferencia es la necesidad de cargar la mercancía en el barco. Es decir, en el caso anterior, el vendedor necesitaba llevar la carga al costado del buque, y al utilizar el término “FOB”, también cargarla a bordo. Por tanto, la responsabilidad de la carga pasa al comprador tan pronto como la mercancía se carga en el barco.

Al entregar mercancías en contenedores, recomendamos utilizar términoFCAIncoterms, cuyas condiciones de entrega son más apropiadas, ya que el término "FOB" puede no ser apropiado si las mercancías pasan al comprador antes de ser colocadas a bordo del buque. El vendedor estará obligado a entregar las mercancías a bordo del buque o hacer que las mercancías así proporcionadas estén disponibles para su envío. . TérminoENGAÑAR Implica que el vendedor completa todos los trámites aduaneros necesarios para la importación y paga los derechos de importación.

Condición de entrega

Significado

Responsabilidades del vendedor

Responsabilidades del comprador

La mercancía se entrega al transportista del cliente. El vendedor cumple sus obligaciones de entrega en el momento en que la mercancía, ya libre de derechos, es entregada en el lugar especificado en el contrato y acordado con el comprador.

1. Proporcionar al Comprador los bienes y los documentos adjuntos de acuerdo con los términos del contrato. Los documentos se pueden proporcionar en el formulario. registros electrónicos;

2. De ser necesario, obtener por su cuenta y riesgo una licencia de exportación u otros permisos necesarios para exportar mercancías;

3. Proporcionar al Comprador toda la información necesaria para obtener el seguro. Esta condición no prevé el seguro obligatorio;

4. Entregar la mercancía al Transportista o a su representante autorizado en el lugar acordado en la fecha o plazo especificado.

5. Hasta la entrega, el Transportista corre con todos los riesgos de daños a la mercancía y los costos.

6. Hasta el momento de la entrega, asumir todos los costos asociados con la mercancía, si es necesario, pagar todos los derechos, tasas e impuestos por el despacho de aduana de la mercancía para exportación.

7. Correr con los gastos de control de la mercancía: control de calidad, peso, tamaño, cantidad. El Vendedor también corre con los gastos de embalaje y etiquetado, es decir, de preparar la mercancía para el transporte.

1. Pagar el precio de la mercancía con base en el contrato;

2. Obtener una licencia de importación u otro certificado oficial, por su cuenta y riesgo, así como completar los trámites aduaneros relacionados con la importación de mercancías;

3. Transportar la mercancía hasta el lugar de entrega especificado, por su cuenta;

4. Desde el momento de la entrega, asume todos los riesgos de pérdida y daño de la mercancía.

5. Desde el momento de la entrega, correr con todos los costos asociados con la mercancía desde el momento de la entrega, incluidos los costos de importación. Como ya se mencionó, los costos asociados a la exportación corren a cargo del Vendedor;

6. Notificar al Vendedor sobre el lugar de entrega de la mercancía, el nombre del Transportista, el método de transporte, el plazo o fecha de entrega de la mercancía.

La mercancía se entrega en el barco del cliente, es decir, el vendedor corre con los gastos de entrega hasta el puerto de salida.

1. Proporcionar la mercancía y todos los documentos correspondientes al Comprador de conformidad con el contrato. La documentación se puede presentar en formato electrónico.

2. Obtener por su cuenta y riesgo una licencia u otros permisos para exportar mercancías;

3. Proporcionar al Comprador información completa sobre el seguro. No se proporciona seguro obligatorio;

4. Entregar la mercancía colocándola a lo largo del costado del buque. El puerto de carga, la fecha, el período y todas las demás condiciones de entrega deberán acordarse previamente. Si no hay un punto de carga especificado, el vendedor tiene derecho a elegir cualquier punto del puerto de embarque que sea conveniente para sus fines;

5. Hasta que las mercancías sean colocadas a lo largo del costado del buque, asumir los riesgos de pérdida o daño de las mismas;

6. Antes de colocar la mercancía al costado, pagar todos los gastos;

7. Si es necesario, pagar los costos asociados a los trámites aduaneros, en particular impuestos, derechos, derechos de importación, etc.

8. Proporcionar al Comprador evidencia de la entrega de los bienes o ayudar a obtener un documento de transporte, pero a cargo del Comprador;

9. Asumir los costos de verificar la calidad, peso, tamaño de las mercancías e inspeccionarlas antes del envío;

10. Proporcionar, por su cuenta, el embalaje de la mercancía, si su disponibilidad implica las particularidades de la mercancía;

11. Garantizar el etiquetado adecuado de la mercancía por su propia cuenta;

12. Ayudar al Comprador a obtener la información y los documentos necesarios para importar mercancías al territorio del estado del Comprador, pero a su cargo;

13. Reembolsar todos los costos y honorarios del Comprador asociados con la obtención o asistencia para obtener documentos necesarios e información.

2. Obtener una licencia u otro certificado oficial para importar mercancías por su cuenta y riesgo, y también completar todos los trámites aduaneros relacionados con la importación de mercancías;

3. Realizar el transporte de mercancías al puerto de embarque especificado por su cuenta;

4. Aceptar la entrega cuando la realice el Vendedor;

5. Desde el momento de la entrega, asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía;

6. Notificar al Vendedor sobre el lugar de carga de la mercancía, el nombre del buque, la fecha o el momento de entrega de la mercancía;

7. Asume todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía si el buque especificado no llega a tiempo al puerto o su nombre no fue comunicado al Vendedor.

8. Desde el momento de la entrega, correrá con todos los costos de la mercancía, incluidos los costos de importación. Los gastos asociados a la exportación corren a cargo del Vendedor;

9. aceptar la notificación, es decir, confirmar la entrega;

10. Asumir los costos de inspección de las mercancías antes del embarque, salvo que esto ocurra por instrucciones de las autoridades;

11. Notificar oportunamente al Vendedor la necesidad de proporcionar documentos e información para el transporte e importación de mercancías. Los costes de obtención de los documentos corren a cargo del Comprador.

La mercancía se carga en el barco del cliente, es decir El vendedor debe entregar la mercancía a bordo de un barco designado por el comprador en el puerto de embarque especificado.

1. Proporcionar el producto en sí y los documentos que lo acompañan, incluso en forma de registros electrónicos, de conformidad con el contrato;

2. Obtener una licencia de exportación y otros permisos por su propia cuenta y riesgo;

3. Proporcionar al Comprador información para el seguro. No se proporciona seguro obligatorio;

4. Entregar la mercancía a bordo del buque, se acordará previamente el puerto de embarque, el nombre del buque, la fecha o plazo de entrega. Si no hay un punto de carga especificado, el vendedor tiene derecho a elegir cualquier punto que le resulte conveniente en el puerto de envío seleccionado;

5. Asumir los riesgos de pérdida o daño de las mercancías hasta su entrega a bordo del buque;

6. Antes de cargar a bordo, pagar todos los costos asociados a la mercancía;

7. Si es necesario, pagar los costos de los trámites aduaneros, por ejemplo, pagar impuestos, tasas, derechos de aduana;

8. Proporcionar al Comprador evidencia de la entrega de los bienes a bordo del barco especificado o ayudar a obtener un documento de transporte;

9. Asumir los costos de control de la calidad, peso y tamaño de las mercancías, así como de inspeccionarlas antes del envío;

10. Asegurar la disponibilidad del embalaje del producto, si es necesario, por su cuenta;

11. Etiquetar adecuadamente las mercancías;

12. Ayudar al Comprador a obtener documentación e información sobre el producto, por cuenta del Comprador.

13. Reembolsar todos los costos y honorarios incurridos por el Comprador en relación con la obtención o asistencia para obtener documentos necesarios e información.

1. Pagar el costo de la mercancía con base en el contrato;

2. Obtener una licencia de importación u otro certificado oficial, completar todos los trámites aduaneros para la importación de mercancías por su cuenta y riesgo;

3. Transportar la mercancía al puerto de envío especificado por su cuenta;

4. Desde el momento de la entrega, asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía;

5. Notificar al Vendedor el nombre de la embarcación, lugar de entrega, fecha o horario de entrega de la mercancía. De ser necesario, notificar sobre el tiempo de entrega seleccionado dentro del plazo previamente especificado;

6. Asume todos los riesgos relacionados con la mercancía si el barco no llegó a tiempo al puerto o su nombre no fue transferido al Vendedor;

7. Desde el momento de la entrega a bordo, correrá con todos los costos de la mercancía, incluidos los costos de importación de la mercancía. Los gastos asociados a la exportación corren a cargo del Vendedor;

8. Notificar oportunamente al Vendedor sobre la necesidad de proporcionar información y documentos para el transporte o importación de mercancías.

Colapsar

Características de las condiciones de entrega del Grupo C (transporte principal pagado mediante “Transporte principal pagado”)

Esto incluye los modos de transporte pagados por el vendedor. Sólo hay cuatro términos: CFR, CPT, CIF, CIP.

En el primer plazo el vendedor:

  • Corre con los costos de entrega de la mercancía al puerto de destino;
  • Realiza despachos de aduana.
  • Entrega mercancías a través de rieles de transporte acuático, que ya se encuentran en el puerto de embarque.

El momento de la transferencia del riesgo, según el término “ Incoterms CFR 2010"se produce cuando las mercancías se cargan a bordo del buque. El vendedor participa en la celebración del contrato y paga el flete y los costes de entrega de la mercancía a bordo del barco. Al utilizar este término hay que recordar que el riesgo y los costos se transfieren en dos lugares diferentes. Por lo tanto, el contrato debe indicar claramente no sólo el puerto de destino (el punto por donde pasan los costos), sino también el puerto de embarque (el punto por donde pasan los riesgos).

Otros riesgos correrán a cargo del comprador. Si no es necesaria la descarga en transporte acuático, el término " CPT Incoterms 2010" En este caso, el vendedor entrega la carga en el puerto especificado y la transfiere al comprador o su transportista. Todo el destino futuro de la mercancía, incluido el seguro, pasa a ser responsabilidad del comprador o de su representante.

Si el modo " Incoterms CIF 2010", el vendedor entrega la mercancía directamente a bordo del barco, asume los costos de transporte hasta el puerto de destino y también paga el seguro de la carga en el momento de la entrega. Una vez que la mercancía ha llegado al puerto de destino, la responsabilidad pasa al comprador.

Utilizando el término “CIF”, el vendedor tiene derecho a asegurar la carga al tarifa mínima. Si el comprador desea aumentar el seguro a expensas del vendedor, así se estipula en el contrato o acuerdo adicional. Además, el comprador puede aumentar el importe del seguro por su cuenta. Al utilizar este término, hay que recordar que los costos y riesgos también se desplazan en dos lugares diferentes. Es por eso que el contrato debe indicar claramente no solo el puerto de destino (como punto de transferencia de costos), sino también el puerto de embarque (como lugar de transferencia de riesgos).

El último término, "CIP", muestra que todos los costos de entrega de la mercancía al destino, así como toda la responsabilidad, recaen en el vendedor. El seguro de productos es similar al régimen “CIF”. La responsabilidad del vendedor termina con la entrega de la mercancía al transportista designado por el comprador. Si hay varios transportistas, la responsabilidad termina después de la entrega de la mercancía al primero de ellos. El comprador asume todos los riesgos y costes adicionales desde el momento de la entrega de la mercancía.

Condición de entrega

Significado

Responsabilidades del vendedor

Responsabilidades del comprador

La mercancía se entrega en el puerto del cliente, pero sin descarga. El vendedor está obligado a entregar la mercancía a bordo del buque o a ponerla a disposición de esta forma.

1. Podrá proporcionar al Comprador el producto en sí y todos los documentos correspondientes en formato electrónico;

2. De ser necesario, obtener por su cuenta y riesgo una licencia u otros permisos para exportar mercancías;

3. Celebrar un acuerdo desde el punto de entrega especificado hasta el puerto de destino. El contrato se concluye en términos estándar, todos los costos de entrega al puerto de destino corren a cargo del Vendedor;

4. Entregar las mercancías a bordo del buque, ya sea entregando las mercancías así entregadas;

5. Entregar las mercancías en la fecha convenida, en la forma convenida, habitual en ese puerto;

6. Hasta que las mercancías sean entregadas a bordo, correr con todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías;

7. Hasta que la mercancía sea entregada a bordo, pagar todos los costos relacionados con la misma, incluidos los fletes y los costos de carga de la mercancía en el barco. Si es necesario, pagar todos los derechos, tasas, impuestos y otros pagos por el despacho de aduanas de exportación;

8. Notificar al Comprador sobre la finalización de la entrega, proporcionarle los documentos de transporte y envío. El número de originales y copias se acuerda previamente;

9. Correr con los gastos de control de la mercancía, es decir, su calidad, peso, tamaño, cantidad. El vendedor, por su cuenta, paga el embalaje de la mercancía, si fuera necesario, y es responsable de su etiquetado.

1. Pagar la mercancía al precio especificado en el contrato;

2. Obtener una licencia u otro certificado oficial de importación, realizar los trámites aduaneros de importación;

3. Las responsabilidades del Comprador no incluyen la firma de un contrato de transporte ni de un contrato de seguro de carga (cabe señalar que el Vendedor tampoco está obligado a celebrar un contrato de seguro);

4. Desde el momento de la entrega asumirá los riesgos de pérdida y daño de la mercancía;

5. Desde el momento de la entrega de la mercancía, correrá con todos los gastos de la misma, excluidos los gastos de exportación y entrega. Sin embargo, esto incluye los costos de importación de mercancías, así como cualquier costo adicional de tránsito, descarga de mercancías, pago de tarifas al transportarlas a través de un tercer país, si no están asignados por el contrato de transporte al Vendedor, así como como costos de seguro adicional;

6. Informar al Vendedor del tiempo de envío e indicar el lugar de entrega de la mercancía;

7. Aceptar los documentos de envío y transporte del Vendedor si están cumplimentados correctamente y contienen toda la información acordada.

La mercancía está asegurada y entregada en el puerto del Comprador. El vendedor deberá entregar las mercancías a bordo del buque o proporcionar las mercancías así entregadas.

1. Proporcionar al Comprador los bienes y los documentos adjuntos, incluidos los registros electrónicos equivalentes;

2. Si es necesario, por su cuenta y riesgo, obtenga una licencia de exportación o todos los demás permisos para exportar mercancías;

3. Celebrar un contrato de transporte desde el punto de entrega especificado hasta el puerto de destino. Los costos de entrega al puerto de destino corren a cargo del Vendedor, el contrato se concluye en términos estándar;

4. Celebrar por su cuenta un contrato de seguro hasta el puerto de destino. Aceptable si el seguro cumple con las condiciones de cobertura mínima C especificadas por el Instituto de Seguros de Carga (LMA/IUA). El seguro debe cubrir al menos el 110% del coste de la mercancía, realizado en la moneda del contrato de compraventa. El beneficiario del contrato de seguro es el Comprador, que también recibe la póliza de seguro;

5. Entregar las mercancías a bordo del buque o proporcionar las mercancías así entregadas;

6. Entregar la mercancía en la fecha convenida y en la forma convenida y habitual en el puerto;

7. Hasta la entrega a bordo del buque, asumir todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías;

8. Hasta la entrega de las mercancías a bordo, pagar los gastos de flete, carga de las mercancías a bordo del buque y seguro. Si es necesario, pagar todos los derechos, tasas, impuestos y otros pagos asociados con el despacho de aduana de mercancías para exportación;

9. Notificar al Comprador sobre la finalización de la entrega, proporcionar todos los documentos de transporte y envío, incluidos originales y copias;

10. Pagar los gastos de control del peso, tamaño, cantidad y calidad de las mercancías. El vendedor es responsable del etiquetado y embalaje de la mercancía, si fuera necesario.

1. Pagar la mercancía al precio especificado en el contrato;

2. Obtener una licencia y otros permisos para importar mercancías, por su cuenta y riesgo. Completar los trámites aduaneros para la importación de mercancías;

3. El comprador no está obligado a celebrar un contrato de transporte y seguro de carga;

4. Desde el momento de la entrega de la mercancía, asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía;

5. Desde el momento de la entrega, correr con todos los costos de la mercancía, excluyendo los costos de su exportación y entrega. Esto incluye los costos de importación de mercancías, todos los costos adicionales de tránsito, seguro, descarga, pago de tarifas de transporte a través de un tercer país, si no están asignados por contrato al Vendedor;

6. Informar al Vendedor de toda la información sobre el momento y lugar de entrega;

7. Aceptar los documentos de transporte y envío proporcionados por el Vendedor si están debidamente ejecutados y contienen toda la información acordada previamente.

Los bienes se entregan al transportista del Comprador en un destino previamente acordado.

1. Proporcionar al Comprador los propios bienes y los documentos adjuntos pertinentes, incluidos los registros electrónicos equivalentes;

2. Si es necesario, obtener una licencia y todos los permisos de exportación, por su cuenta y riesgo;

3. Celebrar un contrato para el transporte de mercancías desde el lugar de entrega acordado hasta el destino. El contrato se concluye en condiciones normales, todos los costos de entrega al destino son responsabilidad del Vendedor. Entrega significa la transferencia de mercancías al Transportista especificado con quien se firmó el contrato;

4. Proporcionar al Comprador información para obtener un seguro. Estas condiciones no prevén un seguro obligatorio;

5. Hasta que las mercancías sean transferidas al Transportista, asumirá todos los riesgos de pérdida y daño de las mercancías;

6. Hasta la entrega de la mercancía, correrá con todos los gastos asociados a la misma, incluidos los de carga y transporte. El vendedor paga todos los honorarios establecidos en el contrato de transporte y, si es necesario, también todos los impuestos, derechos, tasas y otros pagos relacionados con el despacho de aduana para la exportación;

7. Informar al Comprador sobre la entrega completa, proporcionar los documentos de transporte y envío, incluidos los necesarios para recibir la mercancía del Transportista, en el número acordado de copias y originales;

8. Pagar los gastos de control del peso, calidad, cantidad, tamaño de las mercancías, embalarlas y etiquetarlas adecuadamente, si fuera necesario.

1. Pagar al Vendedor el precio de las mercancías especificadas en el contrato;

2. Obtener licencias y permisos para importar mercancías, por su cuenta y riesgo, y realizar el despacho de aduana;

3. El comprador no está obligado a celebrar un contrato de seguro;

4. Desde el momento de la entrega de la mercancía, asumir todos los riesgos de pérdida y daño de la mercancía;

5. Desde el momento de la entrega, correrá con todos los costos de la mercancía, excluyendo los costos de exportación y entrega. En este caso, los costos de importación, los costos adicionales de tránsito, las tarifas al cruzar el territorio de un tercer estado y la descarga corren a cargo del Comprador, a menos que el contrato disponga lo contrario;

6. Informar al Vendedor sobre el lugar y plazo de entrega;

7. Aceptar los documentos de transporte y envío del Vendedor, comprobar si están correctamente ejecutados e incluyen toda la información necesaria.

La mercancía está asegurada y entregada al transportista del Comprador en el lugar acordado.

1. Proporcionar al Comprador, según los términos del contrato, la mercancía y todos los documentos que la acompañan, incluidos todos sus equivalentes en en formato electrónico;

2. Si es necesario, obtener una licencia y todos los permisos relacionados con la exportación por su propia cuenta;

3. Celebrar un acuerdo que implique el transporte de mercancías desde el lugar de entrega especificado hasta el destino acordado. Los términos del contrato son normales, todos los gastos de envío hasta el punto especificado corren a cargo del Vendedor. La entrega implica la transferencia de la mercancía al transportista con quien se celebró el contrato dentro del plazo acordado;

4. Celebrar por su cuenta un contrato de seguro para la carga desde el lugar de entrega hasta el destino. Se permite que el seguro cumpla con la cobertura mínima según la Sección C de la LMA/IUA del Instituto. En este caso, el seguro debe cubrir al menos el 110% del coste de la mercancía y venderse en la moneda del contrato de compraventa. El beneficiario, según el contrato de seguro, es el Comprador, quien recibe la póliza de seguro;

5. Hasta el momento de la entrega en el lugar especificado, correrá con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía. También recaen sobre el Vendedor los costos de carga y transporte, así como los impuestos, aranceles, tasas y despachos aduaneros de las mercancías para exportación;

6. Notificar al Comprador sobre la entrega, proporcionarle los documentos, incluidos los de recepción de la carga del Transportista, documentos de envío y transporte en el número acordado de copias y originales;

7. Pagar los gastos de control de cantidad, calidad, tamaño y peso de las mercancías, así como los de embalaje y etiquetado, si fuera necesario.

1. Pagar el costo de los bienes especificados en el contrato;

2. Obtener por su cuenta todas las licencias y permisos de importación;

3. El comprador no está obligado a celebrar contratos de seguro y transporte;

4. Desde el momento de la transferencia, asumir todos los riesgos de pérdida o daño de las mercancías;

5. Desde el momento de la transferencia, correr con todos los costos de la mercancía, excepto los costos de exportación. Los costos de importación, tránsito, descarga y transporte a través de terceros países corren a cargo del Comprador, a menos que estén cedidos por contrato al Vendedor;

6. Informar al Vendedor sobre el momento y lugar de entrega de la mercancía;

7. Aceptar todas las facturas de envío y transporte del Vendedor si están correctamente cumplimentadas y contienen toda la información necesaria.

Colapsar

Particularidades de la aplicación de las condiciones de entrega del grupo D (entrega Arriva)

Esta categoría cambió significativamente en 2010. Tiene nuevos modos (“ Incoterms DAP 2010" Y " Incoterms DAT 2010"), y los antiguos (" Incoterms DDU", "DAF Incoterms", "DEQ Incoterms" y "DES Incoterms"), que estaban en vigor en la versión 2000, han sido eliminados.

El modo "DAT" implica la entrega de carga a una terminal, por ejemplo, ferroviaria, aérea, almacén, etc. Una vez despachada la carga en la aduana y entregada al comprador o transportista, el vendedor exime de toda responsabilidad sobre la mercancía. Este término se aplica tanto a cualquier modo de transporte como a una combinación varios tipos transporte.

Incoterms DAP» son similares a la modalidad anterior, pero el vendedor entrega la mercancía directamente al comprador en el destino, donde será necesario descargarla.

Términos de los "DDP Incoterms 2010" fueron adoptados en 2000. Implican la entrega de la mercancía en el lugar especificado por el comprador. El vendedor paga el impuesto y entrega al comprador la mercancía, despachada en la aduana, pero no descargada en el lugar de descarga. En este caso, el vendedor asume todos los riesgos, así como los costos de entrega de la mercancía, incluidos aranceles, impuestos, etc., y la responsabilidad por daños y pérdida de la mercancía. El vendedor también se encarga del despacho de importación y paga todos los costos asociados con este. Podrán añadirse disposiciones para eximir al vendedor del pago de determinadas formalidades adicionales. Esta distribución de responsabilidad se utiliza independientemente del tipo de suministro.

El término “DDP Incoterms” no se aplica si el vendedor no puede obtener la documentación para importar la mercancía. Ciertas obligaciones del vendedor podrán quedar excluidas del contrato, previo acuerdo mutuo. Esto requerirá acuerdo adicional o un párrafo separado en un documento.

Condición de entrega

Significado

Responsabilidades del vendedor

Responsabilidades del comprador

La mercancía se entrega en la terminal especificada. Las funciones del vendedor finalizan cuando entrega la mercancía descargada en la terminal. Una terminal puede significar un almacén, un muelle, una estación de tren, etc.

1. Proporcionar los bienes y todos los documentos adjuntos, incluso en formato electrónico, al Comprador según los términos del contrato;

2. De ser necesario, obtener todos los documentos de exportación, realizar todos los trámites aduaneros relacionados con la exportación de mercancías, así como su transporte a través de otro país;

3. Celebrar un contrato de transporte hasta la terminal especificada por su cuenta. Si en el contrato no se especifica un terminal específico, el Vendedor tiene derecho a elegir el terminal que más le convenga;

4. Pagar la descarga de mercancías de un vehículo que llegue a la terminal en el lugar especificado;

5. Hasta la entrega y descarga, asumir todos los riesgos de pérdida o daño;

6. Pagar los gastos de control del peso, calidad, tamaño, cantidad de la mercancía, y hacer su embalaje y etiquetado, si fuera necesario.

1. Pagar el precio de las mercancías especificadas en el contrato;

2. Obtener todos los documentos relacionados con la importación. Realizar el despacho de aduanas de las importaciones;

3. Desde el momento de la entrega de la mercancía, asumir todos los riesgos de pérdida y daño de la mercancía;

4. Desde el momento de la entrega de la mercancía, asumir todos los costos de la misma, así como los costos adicionales del Vendedor causados ​​por el hecho de que el Comprador no haya cumplido con sus obligaciones;

La entrega se realiza en el punto indicado. Las obligaciones del Vendedor se consideran cumplidas en el momento en que la mercancía se entrega al Comprador, lista para su descarga del transporte.

1. Proporcionar la mercancía y todos los documentos correspondientes al Comprador;

2. Cumplir con todos los trámites aduaneros y obtener una licencia de exportación y transporte por otro país;

3. Pagar y proporcionar transporte al destino especificado. Si el contrato de transporte no especifica un punto de entrega específico, el Vendedor podrá elegir cualquier punto conveniente en el destino;

4. Entregar la mercancía al Comprador en un vehículo preparado para su descarga en el punto o destino especificado;

6. Correr con todos los gastos de descarga en el lugar de destino, si así está previsto en el contrato de transporte;

7. Pagar los gastos de control de la calidad, tamaño, peso, cantidad de las mercancías, embalarlas y etiquetarlas adecuadamente, si fuera necesario.

1. Pagar la mercancía al precio especificado en el contrato;

2. Completar los trámites aduaneros y obtener una licencia de importación;

3. Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde el momento de la entrega;

4. Pagar la descarga de las mercancías en el destino, salvo disposición en contrario del contrato;

5. Desde el momento de la entrega, asumir todos los costos de la mercancía, así como pagar los costos incurridos por el Vendedor debido al incumplimiento de sus obligaciones por parte del Comprador;

6. Notificar al Vendedor la aceptación de la mercancía.

La mercancía se entrega al cliente, libre de todos riesgos, obligaciones y riesgos. El vendedor es responsable del despacho de aduana de la mercancía; sus responsabilidades terminan cuando la mercancía es entregada en el lugar especificado.

1. Entregar los bienes y los documentos correspondientes al Comprador, según lo exige el contrato;

2. Obtener una licencia y todos los demás documentos para la exportación, realizar todos los trámites aduaneros relacionados con la exportación;

3. Proporcionar transporte al destino especificado por su cuenta. Si en el contrato no se especifica un punto de entrega específico, si hay varios de esos puntos, el Vendedor podrá entregar la mercancía en el punto más adecuado en el destino especificado;

4. Entregar la mercancía al Comprador en un vehículo ya preparado para su descarga en el punto o destino especificado;

5. Hasta la entrega, correr con todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía;

6. Si es necesario, pagar tasas e impuestos al importar/exportar, e incurrir en gastos similares al transitar por un tercer país;

7. Incurrir en los costos de control de la cantidad, peso, calidad y tamaño de las mercancías, envasarlas en contenedores rotulados, si fuera necesario.

1. Pagar por la mercancía la cantidad especificada en el contrato;

2. Realizar el despacho de aduana de las importaciones, obtener la licencia de importación y otros documentos necesarios en este caso;

3. Desde el momento de la entrega de la mercancía, asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía;

4. Pagar los costos de descarga de la mercancía del vehículo que llega al destino especificado, si el contrato no impone tales costos al Vendedor;

5. Desde el momento de la entrega de la mercancía, asumir todos los costos de la misma, así como pagar los costos en que incurrió el Vendedor por el hecho de que el Comprador no cumplió con sus obligaciones;

6. Notificar al Vendedor que la mercancía ha sido aceptada.

Todas las entidades que participan en el comercio deben estar familiarizadas con los términos de los Incoterms 2010. actividad económica exterior. ¿Qué son los Incoterms? Esta es una colección convencional, explica las reglas básicas del comercio internacional a las que están sujetos todos sus participantes. Los Incoterms 2010 se distinguen por la presencia de nuevas modificaciones que abordan este tema. Me gustaría señalar de inmediato que estas reglas de suministro son válidas en 2017.

Recomendamos encarecidamente conocer la terminología de los plazos de entrega, porque no se trata sólo de 3 letras mayúsculas, sino de términos específicos aceptados en el comercio internacional que regulan la transferencia de riesgos del vendedor al comprador. A pesar de la inviolabilidad de estas reglas, nuestros abogados recomiendan que la transferencia de riesgos se detalle con más detalle en sus contratos y acuerdos. Especialmente en términos de costes en las instalaciones del cliente.

Los términos Incoterms 2010 nos siguen a todas partes, ¡no sólo a la hora de redactar contratos! Incluso en la etapa de cotización del transporte o suministro de carga. oferta comercial Para vender productos, debes preocuparte por las condiciones exactas en las que tu cliente quiere la mercancía y, por supuesto, proporcionar esta información a tu agente de logística y agente de aduanas.

Siempre es más fácil trabajar en una propuesta de precio cuando se comprenden los riesgos del cliente y se ve exactamente qué servicio necesita, y también se comprende claramente en qué momento se transfieren los derechos de propiedad del producto y comienza la paz y la serenidad.

Condiciones de entrega Incoterms 2010. Condiciones básicas (términos básicos).

Grupo E (énfasis en el lugar de salida)

. El vendedor realiza la entrega después de entregar la mercancía al comprador en sus instalaciones (almacén, fábrica). En pocas palabras, se trata de la retirada de la carga por parte del comprador directamente del almacén del vendedor. Se puede aplicar independientemente del tipo y número de vehículos seleccionados. Unas condiciones de envío que carecen por completo de interés para el comprador y, a menudo, ¡no son factibles! A menos que se especifique lo contrario, el comprador corre con el riesgo de completar los trámites de exportación. A menudo, un no residente no tiene derechos suficientes para actuar como participante de pleno derecho en las actividades de comercio exterior y ser solicitante en la aduana. Desaconsejamos encarecidamente el uso de estas condiciones de entrega en transacciones económicas exteriores de su empresa. Sin embargo, si el proveedor insiste en la “recogida”, preste atención a las condiciones de entrega de la FCA.

Grupo F (sin cargo de flete)

. Un término universal para cualquier tipo de transporte y absolutamente cualquier transacción. Tan simple como 2 kopeks. Todos los riesgos del vendedor se transfieren al comprador cuando los productos se transfieren al almacén del vendedor. La carga en el vehículo del comprador y el despacho de aduanas de exportación son, por supuesto, responsabilidad del vendedor; todo lo demás es responsabilidad del comprador. El término es muy similar a EXW, sólo que más adaptado a transacciones internacionales y movimientos transfronterizos.

. Transporte marítimo y fluvial. La entrega de la mercancía por parte del vendedor se realiza únicamente a lo largo del costado del barco en el tablero acordado con el comprador. Una vez que la mercancía está a bordo, todos los riesgos y pérdidas corren a cargo del comprador. En otras palabras, hasta que se carga la carga, todos los riesgos recaen sobre el vendedor, tan pronto como cruza la barandilla del barco, sobre el comprador. Preste atención y calcule de antemano sus posibilidades de organizar el transbordo en un puerto en el territorio de otro estado, y también solicite al vendedor que especifique un puerto específico en el contrato.

. Aplicable únicamente al transporte marítimo y fluvial. Según las reglas FOB Incoterms 2010, la entrega de la mercancía la realiza el vendedor a bordo del buque designado por el comprador. El vendedor paga la entrega de la mercancía y su carga en el propio barco. El comprador paga el flete y los gastos relacionados.

Grupo C (se ha realizado el pago del transporte principal)

. Válido para cualquier número y tipo de vehículo. Implica el traslado de la mercancía a un transportista designado por el vendedor. Se concluye un contrato de transporte, según el cual todos los costes hasta el punto de entrega acordado corren a cargo del vendedor.

. Sólo para entrega por mar o vía navegable interior. El vendedor celebra un acuerdo para suministrar los bienes requeridos al puerto. Todos los riesgos y pérdidas previos a la carga son su responsabilidad. Las responsabilidades son válidas hasta despacho de aduana bienes.

Se utiliza independientemente del número y tipo de transporte. El comprador contrata al transportista. La mercancía es trasladada al lugar y hora exactos por parte del vendedor. El riesgo del vendedor desaparece tan pronto como la mercancía se transfiere al primer transportista (si hay varios). El vendedor debe asegurar la mercancía y no se olvida de los trámites de exportación. Estas condiciones de entrega son similares a CPT, la única diferencia es el seguro de carga obligatorio (mínimo 110% del precio del contrato).

(para transporte marítimo y fluvial). El riesgo de pérdida y daño de la mercancía pasa del vendedor al comprador cuando la mercancía se carga a bordo del barco. Las responsabilidades del vendedor incluyen la organización obligatoria de un seguro mínimo y el despacho de exportación.

Grupo D (entrega)

una nueva terminal, que indica la transferencia por parte del vendedor de la mercancía al comprador, en el lugar designado. Las responsabilidades del vendedor incluyen: despachar la mercancía para su exportación, cargarla en un vehículo y entregarla en el lugar especificado en el contrato. Todos los derechos de aduana de importación, impuestos y otros costos en el país del comprador son responsabilidad del comprador. El lugar de entrega puede ser una terminal aduanera o un VZTK en el territorio del cliente.

indica el traslado de mercancías dentro del lugar acordado por la terminal. Podría ser un almacén, un muelle o cualquier otro punto de carga. El pago de la exportación y el transporte corre a cargo del vendedor. Descarga en la terminal - según lo acordado por las partes.

Utilizado para cualquier tipo y cantidad de transporte. El vendedor entrega mercancías que han pasado todos los procedimientos de despacho de aduana. Los términos del DDP imponen responsabilidades importantes al vendedor. Destacamos estas condiciones de la lista general y desaconsejamos firmemente su uso en transacciones internacionales. Para vender productos bajo estas condiciones, es necesario registrar una sucursal u otra organización en el país del comprador. Traer y desaduanar la mercancía, con pago por todo. derechos arancelarios, impuestos aplicables en el país de destino. Entregar los productos, libres de trámites aduaneros, en el almacén del comprador. Los riesgos de la estandarización y la certificación también recaen en el vendedor.

entrega por parte del vendedor de mercancías que no han pasado el despacho de aduana con la asunción de todos los riesgos y gastos hasta que la mercancía sea entregada en el lugar especificado. Casi un análogo completo de DAT o DAP. En la práctica, todavía se utiliza activamente hasta el día de hoy, aunque formalmente ya no se refiere a la edición actual de los Incoterms.

condición para la entrega de mercancías por vía terrestre. El comprador recibe la mercancía en un punto designado o en la frontera, que también registra en la aduana para la importación. Estos términos y condiciones deben usarse en los contratos con extrema precaución y la transferencia de riesgos debe describirse con gran detalle. Desde el punto de vista de la contratación de transporte, estas son las condiciones contractuales más inconvenientes. Después de todo, el vendedor paga antes de la frontera y después de la frontera paga el comprador. El transportista debe tener al menos 2 contratos de transporte. En la mayoría de los casos, la entrega de mercancías que ya han pasado por la aduana en el mismo camión se vuelve imposible (transporte de cabotaje), y en el caso del transporte ferroviario surgen matices con el pago de la tarifa. Estos términos de entrega fueron excluidos formalmente de los Incoterms en la edición de 2010, pero son populares y se utilizan hasta el día de hoy.

DEQ impone al vendedor la obligación de entregar la mercancía en el puerto. La enmienda de 2010 fue eliminada del reglamento.

DES También fue eliminado del libro de reglas en 2010. Designaban las condiciones en las que el vendedor debía entregar la mercancía a bordo del buque sin despacho de aduana.

GC “Customs Technologies” le ofrece no sólo conocimiento e información detallada sobre los riesgos al realizar actividades de comercio exterior, sino también servicios para la entrega y despacho de mercancías de acuerdo con las condiciones de entrega de los Incoterms 2010.


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