12.12.2019

Participación de un especialista durante el control aduanero. Otras disposiciones generales sobre control aduanero


EN casos necesarios participar en acciones específicas durante control aduanero pueden estar involucrados quienes no están interesados ​​en los resultados de tales acciones especialista

Poseer los conocimientos y habilidades especiales necesarios para ayudar a las autoridades aduaneras, incluso en el uso de medios técnicos.

La participación de una persona como especialista se realiza de forma contractual.

El especialista tiene derecho:

1) familiarizarse con materiales relacionados con el tema de las acciones realizadas con su participación;

2) con el permiso de un funcionario de aduanas, hacer preguntas relacionadas con el tema de las acciones relevantes a los participantes en dichas acciones;

3) conocer los documentos elaborados con base en los resultados de las actuaciones durante el control aduanero en las que participó, y hacer declaraciones o comentarios sobre las actuaciones que realizó, para ser incluidos en dichos documentos.

El especialista debe:

1) participar en la realización de acciones que requieran conocimientos especiales, dar explicaciones sobre las acciones que realiza;

2) certificar con su firma el hecho de realizar estas acciones, su contenido y resultados.

La información obtenida por un especialista cuando participa en actividades de control aduanero, que constituye un secreto comercial, bancario u otro secreto protegido por la ley, así como otra información confidencial, no debe serle revelada, utilizada para otros fines ni transferida a terceros, excepto en los casos previstos por las leyes federales.

Los gastos incurridos por las autoridades aduaneras en relación con la participación de un especialista se reembolsan a expensas de presupuesto federal, con excepción de los casos en que la contratación de un especialista no sea por iniciativa de las autoridades aduaneras.

Aduanas tiene derecho a atraer, de conformidad con la legislación de la Federación de Rusia, especialistas de otras autoridades reguladoras o encargadas de hacer cumplir la ley para ayudar en la realización del control aduanero.

Costos asociados con la atracción de especialistas de otros organismos gubernamentales, si este trabajo no está dentro de su alcance. deberes oficiales, se reembolsan en la forma que determine el Gobierno de la Federación de Rusia.

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“Código Aduanero de la Unión Aduanera” (modificado el 8 de mayo de 2015) (anexo al Acuerdo sobre el Código Aduanero de la Unión Aduanera, adoptado por Decisión del Consejo Interestatal de la EurAsEC a nivel de jefes de estado de fecha 27 de noviembre de 2009 N 17)

TK TS Artículo 101. Participación de un especialista durante el control aduanero.

1. Si es necesario, un especialista que no esté interesado en los resultados de tales acciones y tenga los conocimientos y habilidades especiales necesarios para ayudar a las autoridades aduaneras, incluido el uso de medios técnicos, podrá participar en acciones específicas durante el control aduanero.

2. La intervención de una persona como especialista se realiza con carácter contractual.

3. El especialista tiene derecho:

1) familiarizarse con los materiales relacionados con la implementación de acciones específicas realizadas con su participación;

2) conocer los documentos elaborados con base en los resultados de las actuaciones durante el control aduanero en las que participó, y hacer declaraciones o comentarios sobre las actuaciones que realizó, para ser incluidos en dichos documentos.

4. El especialista deberá:

1) participar en la realización de acciones que requieran conocimientos especiales, dar explicaciones sobre las acciones que realiza;

2) certificar con su firma el hecho de realizar estas acciones, su contenido y resultados.

5. La información recibida por un especialista que constituya un secreto comercial, bancario u otro secreto protegido por la ley, así como otra información confidencial, no debe serle revelada, utilizada para otros fines ni transferida a terceros, excepto en los casos previstos. por la legislación de los Estados miembros Unión aduanera.

6. Los gastos incurridos por las autoridades aduaneras en relación con la participación de un especialista se reembolsan a expensas de la persona respecto de quien o cuyas mercancías se lleva a cabo el control aduanero, si durante el control aduanero se infringe la legislación aduanera de la Aduana. Unión se revelan. En otros casos, dicho pago por los servicios se realiza a expensas del presupuesto del Estado, un miembro de la unión aduanera cuya autoridad aduanera llevó a cabo el control aduanero.

1. La intervención de especialistas y peritos en el control aduanero se realiza en los casos y en la forma que determinan los artículos 101, 102 y el capítulo 20 del Código Aduanero de la Unión Aduanera.

2. El examen aduanero durante el control aduanero se designa y lleva a cabo de conformidad con el Capítulo 20 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, teniendo en cuenta las disposiciones de este artículo.

3. El período para realizar un examen aduanero, previsto en el párrafo 2 del artículo 139 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, podrá ampliarse con la autorización por escrito del jefe (jefe adjunto) de la autoridad aduanera que realiza el examen aduanero. indicando los motivos de dicha prórroga del período necesario para realizar el examen, salvo en los casos en que de conformidad con este Ley Federal El despacho de mercancías no se realiza hasta que se reciben los resultados del examen. En este caso, el examen deberá realizarse en un plazo que no exceda el plazo para el despacho de mercancías, teniendo en cuenta la prórroga del plazo especificado, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 196 del Código Aduanero de la Unión Aduanera. .

4. Si un examen aduanero se realiza en otro organización autorizada el período para realizar un examen aduanero podrá ampliarse con el permiso por escrito del jefe de la organización autorizada de acuerdo con la autoridad aduanera que designó el examen aduanero, indicando los motivos de dicha extensión por el período necesario para realizar el examen, excepto en los casos en que el despacho de mercancías no se realice hasta que se reciban los resultados del examen. En este caso, el examen deberá realizarse en un plazo que no exceda el plazo para el despacho de mercancías, teniendo en cuenta la prórroga del plazo especificado, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 196 del Código Aduanero de la Unión Aduanera. .

5. El plazo para realizar un examen aduanero se suspende si los objetos presentados no cumplen con la lista especificada en la decisión de designar un examen aduanero, pero por no más de 10 días hábiles. El procedimiento para suspender los plazos para la realización de un examen aduanero lo determina el órgano ejecutivo federal autorizado en materia de asuntos aduaneros.

6. Podrá denegarse un examen aduanero en los casos previstos en el párrafo 5 del artículo 138 del Código Aduanero de la Unión Aduanera, así como en ausencia de las calificaciones requeridas en la autoridad aduanera que realiza el examen aduanero o en otro autorizado. organización del perito aduanero (experto).

7. El procedimiento de muestreo y muestras de mercancías para el examen aduanero lo determina el órgano ejecutivo federal autorizado en materia de asuntos aduaneros, sobre la base de las disposiciones previstas en el artículo 144 del Código Aduanero de la Unión Aduanera.

8. Las formas de la decisión de designar un examen aduanero y la conclusión de un perito aduanero (experto) al realizar un examen aduanero son establecidas por el órgano ejecutivo federal autorizado en la esfera de los asuntos aduaneros. Cada página de la conclusión de un perito (experto) aduanero durante un examen aduanero, incluidos los anexos, está firmada por el perito (experto) aduanero que realizó el examen aduanero y certificada por el sello de la autoridad aduanera que realiza el examen aduanero, o otra organización autorizada que realice el examen aduanero.

9. En los casos en que el pago de los servicios de especialistas y expertos de conformidad con el Código Aduanero de la Unión Aduanera se realice con cargo al presupuesto federal, el procedimiento para el reembolso de dichos gastos lo determina el Gobierno de la Federación de Rusia. .

En los casos necesarios, un especialista que no esté interesado en los resultados de dichas acciones y que tenga los conocimientos y habilidades especiales necesarios para ayudar a las autoridades aduaneras, incluido el uso de medios técnicos, podrá participar en acciones específicas durante el control aduanero.

La participación de una persona como especialista se realiza de forma contractual.

El especialista tiene derecho:

1) familiarizarse con los materiales relacionados con la implementación de acciones específicas realizadas con su participación;

2) conocer los documentos elaborados con base en los resultados de las actuaciones durante el control aduanero en las que participó, y hacer declaraciones o comentarios sobre las actuaciones que realizó, para ser incluidos en dichos documentos.

El especialista debe:

1) participar en la realización de acciones que requieran conocimientos especiales, dar explicaciones sobre las acciones que realiza;

2) certificar con su firma el hecho de realizar estas acciones, su contenido y resultados.

La información obtenida por un especialista que constituya un secreto comercial, bancario u otro secreto protegido por la ley, así como otra información confidencial, no debe ser revelada a él, utilizada para otros fines ni transferida a terceros, excepto en los casos previstos por la ley. .

Los gastos incurridos por las autoridades aduaneras en relación con la participación de un especialista se reembolsan a expensas de la persona respecto de quien o cuyas mercancías se lleva a cabo el control aduanero, si durante el control aduanero se detectan violaciones de la legislación aduanera de la Unión Aduanera. reveló. En otros casos, dicho pago por los servicios se realiza con cargo a fondos presupuestarios.

Las autoridades aduaneras tienen derecho a atraer especialistas y expertos de otros organismos gubernamentales para ayudar en la realización del control aduanero.

Los especialistas y expertos contratados de otros organismos gubernamentales están obligados a no divulgar información que constituya secretos de estado, comerciales y de otro tipo protegidos por la ley, así como información confidencial relacionada con los participantes en actividades económicas y de otro tipo en el extranjero en el campo de las aduanas.

Los costos asociados con la participación de especialistas y expertos de otros organismos gubernamentales, si este trabajo no está incluido en el alcance de sus funciones oficiales, se reembolsan a expensas de la persona respecto de quien o cuyas mercancías se lleva a cabo el control aduanero, si durante el control aduanero se revelan violaciones de la legislación aduanera unión aduanera. En otros casos, dicho pago por los servicios se realiza con cargo a fondos presupuestarios.

46 . Acceso funcionarios autoridad aduanera al objetode la persona inspeccionada para realizar una inspección aduanera in situ.Derechos y obligaciones de los funcionarios de aduanas.durante la inspección aduaneraYla persona que está siendo revisada. Presentación de documentos e información con el fin de realizarinspección de aduana.

La persona inspeccionada, previa presentación por parte de los funcionarios de la autoridad aduanera de una decisión (instrucción) para realizar una inspección aduanera (acto de nombramiento de la inspección) y certificados de servicio, está obligada a garantizar el acceso de estos funcionarios a las instalaciones de la persona inspeccionada. (con excepción de locales residenciales) para realizar una inspección aduanera in situ.

La persona inspeccionada tiene derecho a denegar el acceso a la instalación si:

1) no se ha presentado la resolución o identificación oficial;

2) los funcionarios de aduanas no están indicados en la decisión;

3) los funcionarios no tienen un permiso especial para acceder a las instalaciones, si dicho permiso es necesario de conformidad con la ley.

Si la persona inspeccionada niega el acceso de los funcionarios de aduanas al objeto de la persona inspeccionada, se redacta un protocolo.

En caso de negativa injustificada de la persona inspeccionada, los funcionarios de aduanas tienen derecho a ingresar a la instalación, reprimiendo la resistencia y abriendo el local cerrado en presencia de dos testigos, salvo en los casos previstos por la ley. Las autoridades aduaneras notifican al fiscal en un plazo de 24 horas todos los casos de entrada en objetos con supresión de resistencia y apertura de locales cerrados.

Los funcionarios de la autoridad aduanera tienen derecho:

    exigir y recibir documentos comerciales, de transporte, documentos contables y de informes y otra información, incluida medios electrónicos relacionados con las mercancías que se inspeccionan;

    realizar un inventario de mercancías durante las inspecciones aduaneras in situ;

    realizar muestreos y muestras de mercancías durante las inspecciones aduaneras in situ con la elaboración de un informe sobre la selección de muestras y muestras de mercancías;

    incautar documentos o sus copias con la preparación de un informe de incautación durante las inspecciones aduaneras in situ;

    sellar el local en el que se encuentra la mercancía, etc.

Los funcionarios de aduanas están obligados a:

1) respetar los derechos e intereses legítimos de la persona inspeccionada, para evitar daños a las personas inspeccionadas por decisiones y acciones ilegales (inacción);

2) no violar el horario de trabajo establecido del inspeccionado durante la inspección aduanera in situ;

3) utilizar exclusivamente para fines aduaneros cualquier información obtenida durante las inspecciones aduaneras;

4) no divulgar información confidencial e información que constituya secretos fiscales, bancarios y otros secretos protegidos por la ley, que se haya conocido durante las inspecciones aduaneras, etc.

Al realizar una inspección aduanera, la persona inspeccionada tiene derecho a:

    solicitar a las autoridades aduaneras y recibir de ellas información sobre provisiones legales relativo al procedimiento para realizar controles aduaneros;

    presentar todos los documentos e información a su disposición que confirmen el hecho del despacho de mercancías;

    apelar decisiones y acciones (inacción) de las autoridades aduaneras, etc.

Al realizar una inspección aduanera, la persona inspeccionada está obligada a:

1) presentar las mercancías sujetas a inspección aduanera;

3) garantizar el libre acceso de los funcionarios a las instalaciones de la persona inspeccionada y proporcionarle un lugar de trabajo;

4) anotar al recibir el original de la decisión (instrucción) para realizar una inspección aduanera (acta de designación de la inspección), etc.

Las autoridades fiscales y otras autoridades gubernamentales proporcionan, a solicitud de las autoridades aduaneras, los documentos y la información necesarios sobre el registro. entidades legales, pago y cálculo de impuestos, estados financieros, así como documentos e información, incluidos los que constituyan secretos comerciales, bancarios y fiscales, de conformidad con los requisitos de la legislación sobre protección de los secretos estatales, comerciales, bancarios, fiscales y otros secretos protegidos. por ley.

bancos y otros organizaciones de crédito presentar, a solicitud de la autoridad aduanera, los documentos e información relacionados con el movimiento de fondos a través de las cuentas de las organizaciones, necesarios para realizar una inspección aduanera, incluidos aquellos que contengan secreto bancario.

Base legal aplicación del TSTC.

Base jurídica para la aplicación del TSTC- lista de normas reguladas por el Código de Aduanas de la Federación de Rusia y sus estatutos regulaciones normas que definen la necesidad, posibilidad, admisibilidad y limitaciones del uso de TSTC en el proceso de control aduanero.

Artículo 107 (Código Aduanero de la Unión Aduanera) Uso de medios técnicos y embarcaciones durante el control aduanero

1. Para reducir el tiempo del control aduanero y aumentar su eficiencia, las autoridades aduaneras pueden utilizar medios tecnicos control aduanero, cuya lista y procedimiento de aplicación están establecidos por la legislación de los estados miembros de la unión aduanera.

Los medios técnicos especificados deben ser seguros para la vida y la salud de las personas, los animales y las plantas y no deben causar daños a personas, bienes y vehículos.

2. Control aduanero en relación con las mercancías transitadas por frontera aduanera, se puede realizar mediante mar (río) y avión de las autoridades aduaneras.

3. El procedimiento para utilizar el mar (fluvial) y las aeronaves de las autoridades aduaneras con fines de control aduanero está establecido por la legislación de los Estados miembros de la unión aduanera.

1. Si es necesario, un especialista que no esté interesado en los resultados de tales acciones y tenga los conocimientos y habilidades especiales necesarios para ayudar a las autoridades aduaneras, incluido el uso de medios técnicos, podrá participar en acciones específicas durante el control aduanero.

2. La intervención de una persona como especialista se realiza con carácter contractual.

3. El especialista tiene derecho:

1) familiarizarse con los materiales relacionados con la implementación de acciones específicas realizadas con su participación;

2) conocer los documentos elaborados con base en los resultados de las actuaciones durante el control aduanero en las que participó, y hacer declaraciones o comentarios sobre las actuaciones que realizó, para ser incluidos en dichos documentos.

4. El especialista deberá:

1) participar en la realización de acciones que requieran conocimientos especiales, dar explicaciones sobre las acciones que realiza;

2) certificar con su firma el hecho de realizar estas acciones, su contenido y resultados.

5. La información recibida por un especialista que constituya un secreto comercial, bancario u otro secreto protegido por la ley, así como otra información confidencial, no debe serle revelada, utilizada para otros fines ni transferida a terceros, excepto en los casos previstos. por la legislación de los estados miembros de la unión aduanera.



6. Los gastos incurridos por las autoridades aduaneras en relación con la participación de un especialista se reembolsan a expensas de la persona respecto de quien o cuyas mercancías se lleva a cabo el control aduanero, si durante el control aduanero se infringe la legislación aduanera de la Aduana. Unión se revelan. En otros casos, dicho pago por los servicios se realiza a expensas del presupuesto del Estado, un miembro de la unión aduanera cuya autoridad aduanera llevó a cabo el control aduanero.

Artículo 102. Participación de especialistas y expertos de otros órganos gubernamentales para ayudar en la realización del control aduanero.

1. Las autoridades aduaneras tienen derecho a atraer especialistas y expertos de otros organismos gubernamentales para ayudar en la realización del control aduanero.

2. Los especialistas y expertos contratados de otros órganos gubernamentales están obligados a no divulgar información que constituya secretos de Estado, comerciales y de otro tipo protegidos por la ley, así como información confidencial relacionada con los participantes en actividades económicas y de otro tipo en el extranjero en el ámbito de los asuntos aduaneros.

3. Los costos asociados con la participación de especialistas y expertos de otros organismos gubernamentales, si este trabajo no está incluido en el alcance de sus funciones oficiales, se reembolsan en la forma determinada por el párrafo 6 del artículo 101 del Código de la CU.

Artículo 103. Interacción entre autoridades aduaneras y autoridades reguladoras. agencias gubernamentales en la frontera aduanera

1. Al realizar el control aduanero de mercancías transitadas a través de la frontera aduanera y sujetas a control por otros órganos reguladores estatales, las autoridades aduaneras asegurarán la coordinación general de tales acciones y su implementación simultánea en la forma que determine la legislación de los estados miembros de la aduana. Unión.

2. Con el fin de aumentar la eficiencia del control aduanero de las mercancías que cruzan la frontera aduanera, las autoridades aduaneras y los organismos estatales reguladores intercambian información (información) y (o) documentos necesarios para llevar a cabo el control aduanero y otros tipos de control estatal, utilizando sistemas de información y Tecnología.

3. Con el fin de acelerar los procedimientos de control estatal en el movimiento de mercancías a través de la frontera aduanera, la inspección aduanera podrá realizarse con la participación de todos los organismos estatales que ejerzan el control en la frontera aduanera. En este caso, se elabora un informe de inspección aduanera.

Artículo 104. Inadmisibilidad de causar daño ilícito durante el control aduanero.

1. Al realizar el control aduanero, no está permitido causar daños ilícitos al transportista aduanero, al declarante, a sus representantes, a los propietarios de los depósitos de almacenamiento temporal, almacenes aduaneros, tiendas libres de impuestos y otros partes interesadas, cuyos intereses se ven afectados por las acciones (inacción) y decisiones de las autoridades aduaneras durante el control aduanero, así como por mercancías y vehículos.

2. Las pérdidas causadas a las personas por decisiones, acciones (inacción) ilegales de las autoridades aduaneras o de sus funcionarios durante el control aduanero están sujetas a compensación total, de conformidad con la legislación de los estados miembros de la unión aduanera.

3. Las pérdidas causadas a las personas por decisiones y acciones lícitas de los funcionarios de aduanas no están sujetas a compensación, salvo en los casos previstos por la legislación de los Estados miembros de la unión aduanera.

Artículo 105. Exención de la aplicación por las autoridades aduaneras de determinadas formas de control aduanero.

1. La exención del uso por parte de las autoridades aduaneras de determinadas formas de control aduanero está establecida por el Código Aduanero, los tratados internacionales de los estados miembros de la unión aduanera y otros tratados internacionales.

2. Los equipajes personales no están sujetos a inspección aduanera:

1) jefes de estado: miembros de la unión aduanera y miembros de sus familias que los acompañen;

2) jefes de gobierno, miembros de gobierno de los estados miembros de la unión aduanera, si estas personas cruzan la frontera aduanera en relación con el desempeño de funciones oficiales;

3) jefes de estados extranjeros, jefes de gobierno de estados extranjeros, ministros de relaciones exteriores que visitan estados miembros de la unión aduanera en visita oficial;

4) otras personas de conformidad con los tratados internacionales de los estados miembros de la unión aduanera y otros tratados internacionales.

3. Están exentos de inspección aduanera:

1) buques de guerra extranjeros (buques), combate aeronave Y equipamiento militar, siguiendo por su cuenta;

2) bienes militares que, según declaraciones especiales de los órganos gubernamentales competentes de los estados miembros de la unión aduanera, se trasladan a través de la frontera aduanera;

3) aeronaves extranjeras que realicen vuelos internacionales durante el período de estacionamiento en zonas de control aduanero en aeropuertos internacionales de los estados miembros de la unión aduanera.

Artículo 94. Principios del control aduanero.

1. Al realizar el control aduanero, las autoridades aduaneras parten del principio de selectividad y se limitan únicamente a aquellas formas de control aduanero que sean suficientes para garantizar el cumplimiento de la legislación aduanera de la unión aduanera y la legislación de los estados miembros de la aduana. unión, cuyo control se confía a las autoridades aduaneras.

2. Al seleccionar objetos y formas de control aduanero, se utiliza un sistema de gestión de riesgos.

3. Para mejorar el control aduanero, las autoridades aduaneras cooperan con las autoridades aduaneras de estados extranjeros de conformidad con los tratados internacionales.

4. Para aumentar la eficiencia del control aduanero, las autoridades aduaneras interactúan con otros organismos gubernamentales reguladores, así como con los participantes. actividad económica exterior, operadores económicos autorizados, representantes aduaneros, transportistas aduaneros y otras personas cuyas actividades estén relacionadas con la implementación comercio Exterior y con ellos asociaciones profesionales(asociaciones).

5. Las autoridades aduaneras, dentro de su competencia, llevan a cabo otros tipos de control, incluidos los de exportación, moneda y radiación, de conformidad con la legislación de los estados miembros de la unión aduanera.

6. Para realizar el control aduanero no se requieren permisos, instrucciones o resoluciones para realizarlo, salvo los casos previstos por el Código de Unión Aduanera.


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