21.03.2023

152 del Código Civil de la Federación Rusa castigo. Código Civil de la Federación Rusa (CC RF)


Código Civil de la Federación Rusa Artículo 152. Protección del honor, la dignidad y la reputación empresarial.

(ver texto en edición anterior)

1. Un ciudadano tiene derecho a exigir en juicio la refutación de una información que desacredite su honor, dignidad o reputación comercial, si la persona que la difundió no prueba que es cierta. La refutación debe hacerse de la misma forma en que se difundió la información sobre el ciudadano, o de otra forma similar.

A petición de las personas interesadas, se permite la protección del honor, la dignidad y la reputación comercial de un ciudadano incluso después de su muerte.

2. Las informaciones que desacrediten el honor, la dignidad o la reputación empresarial de un ciudadano y que se difundan en los medios de comunicación deberán ser refutadas en los mismos medios. El ciudadano respecto de quien dicha información se difunda en los medios de comunicación social tiene derecho a exigir, junto con la refutación, también la publicación de su respuesta en los mismos medios de comunicación social.

3. Si la información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano está contenida en un documento emanado de una organización, dicho documento está sujeto a reemplazo o revocación.

4. En los casos en que la información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano se ha vuelto ampliamente conocida y, en relación con esto, una refutación no puede ser de conocimiento público, el ciudadano tiene derecho a exigir la eliminación de la información relevante, así como la supresión o prohibición de una mayor difusión de la información indicada mediante la incautación y destrucción, sin compensación alguna, de las copias de los medios materiales que contienen la información especificada, hechas con el propósito de introducir en la circulación civil, si no se destruyen dichas copias de los soportes materiales, la eliminación de la información relevante. es imposible

5. Si la información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano está disponible en Internet después de su difusión, el ciudadano tiene derecho a exigir la eliminación de la información relevante, así como una refutación de la información especificada de manera que asegure que la refutación sea notificada a los usuarios de Internet.

6. El procedimiento para la refutación de informaciones que desacrediten el honor, la dignidad o la reputación empresarial de un ciudadano, en los demás casos, salvo los previstos en el apartado 2 - de este artículo, lo establece el tribunal.

7. La aplicación al infractor de medidas de responsabilidad por no ejecución de una decisión judicial no lo exime de la obligación de realizar la acción prevista por la decisión judicial.

8. Si es imposible identificar a la persona que ha difundido información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano, el ciudadano respecto del cual se ha difundido dicha información tiene derecho a solicitar al tribunal el reconocimiento de la información difundida como falsa.

9. El ciudadano respecto del cual se difunda información que desacredite su honor, dignidad o reputación empresarial, junto con la refutación de tal información o la publicación de su respuesta, tiene derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios morales causados ​​por la difusión de dicha información.

10. Las reglas de los párrafos 1 - de este artículo, con excepción de las disposiciones sobre compensación por daño moral, también pueden ser aplicadas por el tribunal a los casos de difusión de cualquier información sobre un ciudadano que no corresponda a la realidad, si tal ciudadano prueba que la información indicada no corresponde a la realidad. El plazo de prescripción de las reclamaciones formuladas en relación con la difusión de dicha información en los medios de comunicación es de un año a partir de la fecha de publicación de dicha información en los medios de comunicación correspondientes.

11. Las reglas de este artículo sobre la protección de la reputación empresarial de un ciudadano, con excepción de las disposiciones sobre indemnización por daño moral, respectivamente, se aplican a la protección de la reputación empresarial de una persona jurídica.

1. Un ciudadano tiene derecho a exigir en juicio la refutación de una información que desacredite su honor, dignidad o reputación comercial, si la persona que la difundió no prueba que es cierta. La refutación debe hacerse de la misma forma en que se difundió la información sobre el ciudadano, o de otra forma similar.

A petición de las personas interesadas, se permite la protección del honor, la dignidad y la reputación comercial de un ciudadano incluso después de su muerte.

2. Las informaciones que desacrediten el honor, la dignidad o la reputación empresarial de un ciudadano y que se difundan en los medios de comunicación deberán ser refutadas en los mismos medios. El ciudadano respecto de quien dicha información se difunda en los medios de comunicación social tiene derecho a exigir, junto con la refutación, también la publicación de su respuesta en los mismos medios de comunicación social.

3. Si la información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano está contenida en un documento emanado de una organización, dicho documento está sujeto a reemplazo o revocación.

4. En los casos en que la información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano se haya hecho ampliamente conocida y, en relación con esto, una refutación no pueda ser de conocimiento público, el ciudadano tiene derecho a exigir la eliminación de la información relevante, así como la supresión o prohibición de una mayor difusión de la información indicada mediante la incautación y destrucción, sin compensación alguna, de las copias de los medios materiales que contienen la información especificada, hechas con el propósito de introducir en la circulación civil, si no se destruyen dichas copias de los soportes materiales, la eliminación de la información relevante. es imposible

5. Si la información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano está disponible en Internet después de su difusión, el ciudadano tiene derecho a exigir la eliminación de la información relevante, así como una refutación de la información especificada de manera que asegure que la refutación sea notificada a los usuarios de Internet.

6. El procedimiento para refutar información que desacredite el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano, en otros casos, excepto los especificados en los párrafos 2 a 5 de este artículo, lo establece el tribunal.

7. La aplicación al infractor de medidas de responsabilidad por no ejecución de una decisión judicial no lo exime de la obligación de realizar la acción prevista por la decisión judicial.

8. Si es imposible identificar a la persona que ha difundido información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano, el ciudadano respecto del cual se ha difundido dicha información tiene derecho a solicitar al tribunal el reconocimiento de la información difundida como falsa.

9. El ciudadano respecto del cual se difunda información que desacredite su honor, dignidad o reputación empresarial, junto con la refutación de tal información o la publicación de su respuesta, tiene derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios morales causados ​​por la difusión de dicha información.

10. Las reglas de los párrafos 1 a 9 de este artículo, con excepción de las disposiciones sobre compensación por daño moral, también pueden ser aplicadas por el tribunal a los casos de difusión de cualquier información sobre un ciudadano que no corresponda a la realidad, si tal ciudadano prueba que la información indicada no corresponde a la realidad. El plazo de prescripción de las reclamaciones formuladas en relación con la difusión de dicha información en los medios de comunicación es de un año a partir de la fecha de publicación de dicha información en los medios de comunicación correspondientes.

11. Las reglas de este artículo sobre la protección de la reputación empresarial de un ciudadano, con excepción de las disposiciones sobre compensación por daño moral, respectivamente, se aplican a la protección de la reputación empresarial de una persona jurídica.

Comentario experto:

En el campo legal, el art. 152 del Código Civil de la Federación Rusa ocupa un lugar único, ya que se basa principalmente en factores subjetivos. Sus normas están dirigidas a proteger el honor y la dignidad, y cada actor es libre de presentar sus propias versiones de lo que, desde su punto de vista, le perjudica.

Comentarios al art. 152 del Código Civil de la Federación Rusa


1. El honor, la dignidad, la reputación empresarial son categorías morales cercanas. El honor y la dignidad reflejan una evaluación objetiva de un ciudadano por parte de los demás y su autoestima. La reputación empresarial es una evaluación de las cualidades profesionales de un ciudadano o una persona jurídica.

El honor, la dignidad, la reputación comercial de un ciudadano en conjunto determinan el "buen nombre", cuya inviolabilidad está garantizada por la Constitución (artículo 23).

2. Para proteger el honor, la dignidad y la reputación comercial de un ciudadano, se proporciona un método especial: la refutación de información desacreditadora generalizada. Este método se puede utilizar si hay una combinación de tres condiciones.

En primer lugar, la información debe ser dañina. La valoración de la información como desacreditadora no se basa en un signo subjetivo, sino objetivo. El Decreto del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa del 18 de agosto de 1992 N 11 "Sobre ciertas cuestiones que surgen en la consideración por los tribunales de casos sobre la protección del honor y la dignidad de los ciudadanos, así como la reputación comercial de los ciudadanos y personas jurídicas" señala específicamente que "desacreditar es información que no corresponde a la realidad, que contiene alegaciones de una violación por parte de un ciudadano u organización de la legislación vigente o principios morales (de cometer un acto deshonesto, misbeha violencia en el colectivo laboral, la vida cotidiana y demás informaciones, descrédito de la producción, de las actividades económicas y sociales, de la reputación empresarial, etc.), que atenten contra la honra y la dignidad.

En segundo lugar, la información debe ser difundida. El Decreto del Pleno de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia también aclara lo que debe entenderse por difusión de información: "La publicación de dicha información en la prensa, la transmisión en programas de radio y televisión, la manifestación en programas de noticias y otros medios de comunicación masivos (medios de comunicación masivos), presentación en características de servicio, discursos públicos, declaraciones dirigidas a funcionarios, o comunicación en otra forma, incluida la oral, a varias o al menos a una persona". Se destaca especialmente que la comunicación de información a la persona a quien concierne no se considera como difusión en privado.

En tercer lugar, la información no debe ser cierta. Al mismo tiempo, el artículo comentado consagra el principio de la presunción de inocencia de la víctima inherente al derecho civil: la información se considera falsa hasta que la persona que la difundió demuestre lo contrario (ver Boletín de las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa. 1995. N 7. P. 6).

3. Para la protección del honor, la dignidad y la reputación comercial del difunto, véanse los comentarios. al arte. 150 GB.

4. En el apartado 2 del artículo comentado se destaca especialmente el procedimiento de refutación de la información desprestigiatoria difundida en los medios de comunicación. Está regulado con más detalle en la Ley de la Federación Rusa del 27 de diciembre de 1991 "Sobre los medios de comunicación" (Vedomosti RF. 1992. N 7. Art. 300). Además del requisito de que la refutación debe colocarse en el mismo medio en que se difundió la información difamatoria, la Ley estableció que debe estar mecanografiada en la misma fuente, en el mismo lugar de la página. Si una refutación se da por radio o televisión, debe ser transmitida a la misma hora del día y, por regla general, en el mismo programa que el mensaje refutado (artículos 43, 44 de la Ley).

En el artículo comentado, se destaca especialmente el procedimiento para refutar la información contenida en el documento; dicho documento está sujeto a reemplazo. Podemos hablar de sustituir un libro de trabajo, que contiene una entrada desacreditadora sobre el despido de un empleado, características, etc.

Si bien en todos los demás casos el orden de la refutación lo establece el tribunal, del sentido del artículo comentado se desprende que debe hacerse en la misma forma en que se difundió la información difamatoria. Esta es la posición adoptada por la jurisprudencia.

5. Del apartado 2 del artículo comentado se desprende que en todos los casos de atentado contra el honor, la dignidad y la reputación empresarial, el ciudadano goza de tutela judicial. Por lo tanto, no puede considerarse obligatoria la regla establecida por la Ley de Medios de Comunicación, según la cual la víctima debe dirigirse previamente a los medios de comunicación con una solicitud de refutación.

Una resolución especial sobre este tema está contenida en el Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 18 de agosto de 1992 N 11. Señala que "las cláusulas 1 y 7 del artículo 152 de la primera parte del Código Civil de la Federación Rusa establecen que un ciudadano tiene derecho a exigir ante el tribunal una refutación de información que desacredita su honor, dignidad o reputación comercial, y una persona jurídica - información que desacredita su reputación comercial. Al mismo tiempo, la ley no prevé un solicitud preliminar obligatoria con tal requisito para responder chik, incluso en el caso de que se presente una demanda contra los medios de comunicación que difundieron la información anterior.

6. El apartado 3 del artículo comentado establece el procedimiento para proteger el honor, la dignidad y la reputación empresarial de un ciudadano en caso de que se difunda en los medios de comunicación una información desprovista de signos que den derecho a desmentirla. Puede ser, por ejemplo, desprestigio, pero información veraz, o no descrédito información que no se corresponde con la realidad, pero al mismo tiempo, su difusión vulnera los derechos e intereses legítimos de un ciudadano, desvirtúa su reputación empresarial. En estos casos, el ciudadano tiene derecho no a una refutación, sino a una respuesta, la cual debe ser puesta en los mismos medios. Si bien un método de protección como la publicación de una respuesta se establece únicamente en relación con los medios de comunicación, es posible que también pueda utilizarse cuando se difunde información de otra manera.

El incumplimiento de estas decisiones judiciales se castiga con una multa de conformidad con el art. 406 Código de Procedimiento Civil y art. 206 APC en la cuantía de hasta 200 salarios mínimos establecidos por la ley.

7. Los métodos especiales de protección - dar una refutación o respuesta se aplican independientemente de la culpa de las personas que permitieron la difusión de dicha información.

El apartado 5 del artículo comentado confirma la posibilidad de utilizar, además de los medios especiales y generales de protección, la protección del honor, la dignidad y la reputación empresarial. A su vez, se nombran las más comunes: indemnización por daños y perjuicios e indemnización por daño moral. Los daños materiales y morales resultantes de la violación del honor, la dignidad y la reputación comercial están sujetos a compensación de acuerdo con las normas contenidas en el Cap. 59 del Código Civil (obligación por daño). De acuerdo con estas normas, la compensación por daños a la propiedad (pérdidas) solo es posible en caso de divulgación culpable de información (Artículo 1064 del Código Civil), y la compensación por daño moral, independientemente de la culpa (Artículo 1100 del Código Civil).

Además de los mencionados, pueden utilizarse cualesquiera otros medios generales de protección (ver el comentario al artículo 12 del Código Civil), en particular, la represión de las acciones que violen el derecho o amenacen con violarlo (decomiso de la circulación de un periódico, revista, libro, prohibición de la publicación de una segunda edición, etc.).

8. La cláusula 6 contiene una forma especial más de proteger el honor, la dignidad y la reputación comercial de los ciudadanos en el caso de difusión anónima de información: el reconocimiento por parte del tribunal de la información difundida como falsa. El Código de Procedimiento Civil no establece el procedimiento para considerar tales requisitos. Obviamente, deben ser considerados en el orden de los procedimientos especiales previstos para el establecimiento de hechos de trascendencia jurídica (capítulos 26, 27 del Código de Procedimiento Civil). El mismo procedimiento, obviamente, se puede utilizar si no hay distribuidor (muerte de un ciudadano o liquidación de una persona jurídica).

Los casos de difusión anónima de información no incluyen publicaciones en medios de comunicación sin indicar su autor. En estos casos, siempre hay un distribuidor, y por lo tanto, este medio es el responsable.

9. En caso de vulneración de la reputación empresarial de una persona jurídica, ésta tiene derecho a exigir la refutación de la información difamatoria difundida, la reposición del documento emitido, la publicación de una respuesta en los medios de comunicación, la constatación de que la información difundida no se corresponde con la realidad, etc. La persona jurídica tiene derecho a exigir la indemnización de perjuicios. En cuanto al daño moral, es conforme al art. 151 del Código Civil se indemniza sólo a los ciudadanos, ya que sólo ellos pueden sufrir sufrimiento moral y físico.

Son beneficios inseparables del individuo. Los ciudadanos también tienen una reputación empresarial. Se forma en el proceso de su actividad económica. Las personas jurídicas también tienen una reputación empresarial. Todos estos beneficios están protegidos por ley.

El concepto de honor y dignidad.

Se establece una evaluación para un individuo en términos de normas sociales y éticas. El honor se refiere a una cierta medida de las cualidades socio-espirituales de una persona. Al mismo tiempo, cada tema tiene su propia idea de su valor. Se llama dignidad. Es reconocido por el estado para todos los miembros de la sociedad por igual. Los conceptos de dignidad y honor determinan la actitud hacia el sujeto como valor supremo. Estas categorías están estrechamente relacionadas. La dignidad actúa como cierto reflejo del honor como valoración de la sociedad en la mente del sujeto. Juntas, estas categorías forman un todo orgánico, una característica integral de la personalidad.

Reputación empresarial

Para las personas, está determinado por el nivel de calificaciones profesionales y para una entidad legal, por indicadores de producción y otras actividades económicas de acuerdo con su estatus legal en el marco de las relaciones de mercado. El contenido del término "reputación" coincide en gran medida con la definición de honor. Sin embargo, el primero refleja principalmente cualidades profesionales y empresariales, y el segundo, más ético.

Soporte regulatorio

Las categorías anteriores están estrechamente relacionadas con las disposiciones legales. Cada sujeto tiene derecho a la protección del honor, la dignidad, la reputación empresarial. La limitación o pérdida de estos beneficios conduce a una disminución del estatus establecido en las relaciones con otros sujetos. En este sentido, la protección de la ley civil del honor, la dignidad, la reputación empresarial es la dirección más importante de la política social estatal. En el marco del ordenamiento jurídico, estas categorías se consideran beneficios intangibles y posibilidades subjetivas especiales.

Personalidad legal

Determina hasta cierto punto la posición de los individuos en la sociedad, refleja su relación con el estado. Cada sujeto está dotado de un cierto conjunto de derechos políticos de propiedad y de no propiedad. Reflejan su estatus legal. Estos derechos actúan como elementos de la personalidad jurídica. Ésta, a su vez, es una propiedad específica de cada individuo. Se reconoce como absoluto el derecho a la dignidad, al honor y a los demás. Esto se debe a que su implementación está asegurada por la obligación de un número indefinido de personas. Consiste en abstenerse de cualquier usurpación del honor, la reputación, la dignidad del sujeto. Esta obligación se encuentra consagrada en disposiciones constitucionales, así como en otras normas legislativas. En caso de infracción de las normas, se prevé la protección judicial del honor, la dignidad y la reputación empresarial.

Punto importante

El derecho al honor, a la reputación, a la dignidad, así como otros beneficios no patrimoniales consagrados en la Constitución, son de importancia práctica para los sujetos no sólo en caso de su vulneración, sino también con independencia de ella. Al otorgar poderes a una persona natural o jurídica, el Estado proporciona un sistema adecuado de garantías. Forma las condiciones en que se lleva a cabo la implementación y protección de los derechos.

Clasificación

Se fija la disposición de que las libertades y los derechos inalienables, las prestaciones intangibles, están protegidos por las normas jurídicas, salvo que de su esencia se derive otra cosa. Al mismo tiempo, el art. 150 del Código Civil define una lista de tales categorías y las divide en 2 grupos. La norma establece beneficios intangibles que se adquieren en virtud de:

  • nacimiento (para personas físicas) o creación (para personas jurídicas);
  • ley.

La primera legislación se refiere a la salud, la dignidad, la integridad personal, la vida, el buen nombre, el honor, los secretos familiares y personales, la reputación empresarial. Estas categorías existen independientemente de su regulación legal. La protección de la dignidad, el honor y la reputación comercial del sujeto, así como los demás beneficios enumerados anteriormente, se lleva a cabo sólo en caso de usurpación de los mismos. El segundo grupo incluye la posibilidad de elegir lugar de residencia y estancia, libertad de circulación, etc. Actúan como derechos subjetivos en un aspecto específico. En consecuencia, están regulados por disposiciones legales.

Las especificidades de la protección de los bienes no patrimoniales

Existe una norma específica, cuyas disposiciones regulan la protección del honor, la dignidad y la reputación empresarial. El artículo en que se contienen determina el procedimiento general para la ejecución de las garantías estatales que aseguren la protección de estas prestaciones. Por ejemplo, esto se refiere a la difusión de información que denigra a una persona. Según el art. 152 del Código Civil de la Federación Rusa, el sujeto puede exigir su refutación. Al mismo tiempo, la persona que hizo pública la información puede eximirse de responsabilidad si prueba que la información es veraz. En esencia, el art. 152 del Código Civil de la Federación Rusa, la oportunidad de exigir una refutación existe solo en relación con datos difamatorios. Aquí vale la pena decir que ocurre independientemente del método de divulgación de la información. A petición de los interesados, también es posible la refutación después de la muerte de la persona. La información desacreditadora no debe causar daño no solo a la persona misma, sino también a sus familiares, así como a otros participantes en la relación. El legislador prevé un círculo indefinido de querellantes admisibles, utilizando en la norma la expresión "a petición de los interesados".

Especificidad de la refutación

La información que no se corresponda con la realidad podrá ser publicada en los medios de comunicación. En consecuencia, deben ser refutados en ellos. Si dicha información está contenida en algún documento, debe ser retirada o reemplazada. La determinación del procedimiento para la refutación de información en otros casos se refiere a las decisiones de los tribunales. Según el art. 152 del Código Civil de la Federación Rusa, el sujeto, con respecto al cual los medios difundieron datos que no corresponden a la realidad, tiene la oportunidad de publicar una respuesta. Aquí es necesario señalar un punto importante. Esta regla se refiere a la información que denigre el honor, la dignidad, la reputación y los datos que atenten contra los derechos e intereses del sujeto. En el primer caso, se estableció que la refutación sea publicada en el mismo medio, y en el segundo caso, la persona tiene la oportunidad de publicar su respuesta.

Reglas generales

Según el art. 208 del Código Civil no se aplica a las reclamaciones para la protección de los derechos intangibles, con excepción de los casos previstos por la ley. Si es imposible identificar a la persona que difundió la información calumniosa, la víctima puede presentar una solicitud de reconocimiento de la misma como falsa. Si el sujeto obligado no cumple con la decisión tomada a favor de la víctima, el tribunal puede imponer una sanción pecuniaria. La cuantía y el procedimiento de recuperación se establecen de conformidad con el Código de Procedimiento Civil. La legislación también prevé la posibilidad de indemnización por daños materiales y morales a la víctima, que surgieron como consecuencia de la difusión de datos que la denigraban.

conclusiones

Así, la protección de la honra, la dignidad y la ciudadanía puede llevarse a cabo de diversas formas. En primer lugar, es él quien puede presentar una demanda de refutación de información calumniosa. Se trata de poner en conocimiento de las personas entre las que se distribuyó, datos sobre el reconocimiento de que no se corresponde con la realidad. Además, la protección de la dignidad, el honor y la reputación empresarial se realiza mediante la recuperación del daño moral y material del autor. El primero es el reconocimiento del sufrimiento emocional o físico.

Características del daño moral

El daño en el derecho civil se entiende como cambios adversos en el bien protegido por la ley. Los daños pueden ser no patrimoniales y patrimoniales. Al mismo tiempo, la ocurrencia de este último no significa que no aparezcan el sufrimiento y los sentimientos de la víctima. En este aspecto, estas categorías son interdependientes en cierto sentido. Como consecuencia de la disminución de la dignidad y el honor, así como de la reputación de las personas, se produce daño moral, y es objeto de reparación. Esta regla está establecida por el art. 151 GR. El daño moral implica, en primer lugar, diversas experiencias emocionales y morales causadas por la violación. Este daño a menudo hace que uno sufra más agudamente que el daño a la propiedad. Sin causar daño material, conlleva una angustia psíquica severa. El daño moral va acompañado de una violación del bienestar mental, el equilibrio emocional del individuo. De ello se sigue que va acompañada del padecimiento de sufrimiento psíquico o físico, así como del estrechamiento de la libertad del individuo y, por tanto, no puede quedar fuera del ámbito jurídico. El daño moral se menciona en varias normas de la legislación. Por ejemplo, se enumera en el art. 1099-1101, 152, 12, 151 GK. La valoración jurídica de la esencia de este daño está consagrada en el art. 151. Las aclaraciones sobre este tema también están previstas en la Resolución del Pleno de la Corte Suprema N° 10. En el párrafo 2 de este documento, en particular, se dice que el sufrimiento físico o moral debe ser considerado como un daño moral resultante de la inacción / acciones que usurpan beneficios intangibles que una persona tiene en virtud de la ley o por nacimiento o violan sus derechos patrimoniales o no patrimoniales (personales). Esta condición puede deberse a varias razones. Por ejemplo, el sufrimiento puede ser causado por la pérdida de familiares, la imposibilidad de continuar la participación activa en la vida social, la pérdida de un trabajo, restricción temporal / encarcelamiento, divulgación de la familia), la difusión de información que no corresponde a la realidad.

Detalles de compensación

El deber del infractor de reparar el daño moral que le causa su conducta actúa como medida de responsabilidad. Tiene un valor preventivo (advertencia) en el campo de la protección personal. La protección de la dignidad, el honor y la reputación empresarial a través de la recuperación del daño moral puede realizarse de diferentes formas. En particular, la legislación prevé indemnizaciones por:

  1. Por la difusión de datos que no se corresponden con la realidad, denigrando a una persona jurídica. Este método está previsto en el apartado 7 del art. 152.
  2. Por la difusión de información que denigre al sujeto, independientemente de la culpa del autor del daño.
  3. En caso de violación de los derechos no patrimoniales de un ciudadano o infracción de los beneficios intangibles que tiene, así como en los demás casos que establezca la ley.

La recuperación del daño moral se hace exclusivamente en dinero. El monto se establece de acuerdo con la naturaleza del sufrimiento físico y psíquico que se le causó a la persona, así como del grado de culpabilidad del infractor en los casos en que sirva de base para la aplicación de este método de protección.

Matices

Considerando las características de protección del honor, la dignidad y la reputación empresarial, cabe señalar que al determinar el monto de la indemnización, se deben tener en cuenta los principios de justicia y razonabilidad, el nivel de sufrimiento emocional y físico, que están asociados a las cualidades individuales del sujeto víctima. La imposibilidad de determinar con precisión la cantidad de dinero u otro equivalente no puede actuar como un obstáculo para tomar decisiones sobre la compensación por daño moral. De acuerdo con las normas, la víctima evalúa de forma independiente la gravedad del daño que se le ha causado e indica una cantidad específica en su reclamo.

excitación de la producción

La legislación parte de la inadmisibilidad de la intrusión arbitraria en la vida privada de alguien, la necesidad de que los sujetos ejerzan libre y sin trabas sus capacidades jurídicas y garanticen su restablecimiento en caso de violación. La protección de los derechos de los ciudadanos actúa como principio fundamental y está garantizada por el Estado. La legislación prevé ciertas medidas de coerción estatal. Están destinados a proteger las libertades e intereses de los sujetos, eliminando las consecuencias negativas derivadas de su vulneración. Estas medidas se implementan en el orden de los procedimientos judiciales civiles. Las normas establecen el procedimiento conforme al cual se lleva a cabo la consideración de solicitudes y quejas. Para iniciar el procedimiento, la persona perjudicada debe presentar una demanda. La protección del honor, la dignidad y la reputación empresarial actúa como una posibilidad jurídica subjetiva constitucional. Se implementa a través de un determinado conjunto de poderes. En particular, prevé el recurso ante el tribunal en su conjunto y ante una instancia específica, la oportunidad de contar con una consideración objetiva de los requisitos señalados, con la emisión de una decisión razonada y lícita. Además, la tutela de los derechos de los ciudadanos se lleva a cabo en el auto de los procedimientos de apelación y casación. De no poca importancia es la ejecución obligatoria de la decisión.

Los detalles de la presentación de reclamaciones

De acuerdo con las normas de la ley, la protección de la dignidad, el honor y la reputación empresarial puede ser ejercida por cualquier entidad cuyos beneficios intangibles hayan sido usurpados. Al mismo tiempo, debe tenerse en cuenta que la comunicación de información difamatoria a la persona a la que se refiere no actuará como la difusión de estos datos. En tales casos, la protección de la dignidad, el honor y la reputación empresarial podrá realizarse de conformidad con las normas del derecho penal. En particular, la materia podrá guiarse por lo dispuesto en el art. 130 del Código Penal. En esta situación, hay un insulto infligido en ausencia de difusión de información sobre la víctima a terceros. Por ejemplo, el perpetrador mostró un gesto obsceno, envió una carta a la víctima con lenguaje obsceno, etc. Estas acciones atentan contra la dignidad humana y dan lugar no sólo al derecho a iniciar un proceso, sino también a la reparación del daño moral.

Protección de bienes intangibles en Internet

En el espacio de la información, es muy fácil estropear la reputación, dañar la dignidad y el honor del sujeto. Para esto, se utilizan una variedad de medios. Esto y una variedad de foros, fuentes de noticias, tablones de anuncios. Muy a menudo en los sitios hay referencias a la deshonestidad de ciertas organizaciones, servicios de baja calidad. Como resultado de desacreditar la reputación, se pierden clientes potenciales y se producen pérdidas financieras. Actualmente, los problemas de protección del honor, la dignidad y la reputación empresarial en Internet son bastante agudos. En primer lugar, esto se debe a la falta de una regulación normativa clara de las relaciones en el ámbito de la información. La difusión de información en Internet se considera una forma relativamente nueva de publicar ciertos datos. Por tanto, no existe una práctica suficiente para resolver las controversias derivadas de la publicación de información falsa, calumniosa. Además, los especialistas que brindan asistencia legal a los sujetos a menudo son incompetentes. Por ejemplo, un abogado civil tiene experiencia en la defensa de los intereses de una persona vulnerada en las formas tradicionales, pero al mismo tiempo, puede no tener suficiente experiencia en la participación en procedimientos relacionados con la difusión de datos difamatorios en la red. Como resultado, las acciones ilegales quedan prácticamente impunes.

Brechas en el marco regulatorio

La protección de la dignidad, el honor y la reputación empresarial en Internet debe ser efectiva y con base en las normas de la ley. Sin embargo, para ello no basta con anunciar que las normas relativas a la difusión de información en los medios tradicionales también se aplican a las plataformas electrónicas. Al resolver disputas, se debe tener en cuenta que si se publicó información difamatoria en un recurso registrado como medio de comunicación, uno debe guiarse por las reglas pertinentes. A saber, aquellas disposiciones que regulan las actividades de las empresas de televisión y radio, medios impresos. La lista de medios de comunicación "tradicionales" se especifica en el art. 2 FZ "Sobre los medios de comunicación". Así, en caso de una difusión de datos por una sola vez que no tenga signo de periodicidad, no será de aplicación lo dispuesto en esta Ley. La Ley Federal "Sobre los medios de comunicación de masas" vincula el nombre permanente de la publicación a los medios de comunicación de masas. Cambiarlo implica un procedimiento bastante complicado. Para un sitio web, todo es mucho más simple: las reglas "tradicionales" no se aplican aquí. Si hablamos de la forma de proporcionar información, entonces no hay requisitos estrictos al respecto. En la definición de medios de comunicación, la ley especifica "otras publicaciones" además de las tradicionales. Este término puede denominarse no solo a la versión electrónica de la edición en papel, sino también a los recursos que no cuentan con formularios en papel. El hecho de que existan únicamente en formato digital no excluye su clasificación como medios de comunicación de masas. De todo lo dicho se desprende que la citada Ley no resuelve en su totalidad los problemas que se presentan con la difusión de información en las publicaciones virtuales.

Practica legal

Cabe señalar que las instancias de jurisdicción general, así como el arbitraje, suelen experimentar dificultades para resolver las controversias derivadas de la difusión de información en Internet. Además, no todos los abogados civiles se comprometen a ayudar al sujeto lesionado. Entre las principales dificultades, cabe destacar la dificultad de determinar quiénes pueden ser considerados responsables y obligados a indemnizar los daños causados. Además, está el problema de fijar las pruebas, reconociendo su fiabilidad y admisibilidad. En Internet, las personas tienen la oportunidad de ser anónimas. Esto complica significativamente la identificación de autores, fuentes de información desacreditadora. Para probar el hecho de la difusión de información calumniosa, es necesario llevar a cabo una serie de procedimientos difíciles. Como resultado, muy a menudo no es posible identificar al culpable. Todos estos problemas deben abordarse. Esto requiere adiciones apropiadas al marco legislativo existente.

1. La vida y la salud, la dignidad personal, la inviolabilidad personal, el honor y el buen nombre, la reputación empresarial, la intimidad, los secretos personales y de familia, el derecho a la libre circulación, la elección del lugar de estancia y residencia, el derecho al nombre, el derecho a la paternidad, los demás derechos personales no patrimoniales y las demás prestaciones inmateriales que corresponden al ciudadano por nacimiento o en virtud de la ley, son inalienables e intransferibles de cualquier otra forma. En los casos y en la forma que determine la ley, los derechos personales no patrimoniales y demás prestaciones intangibles que pertenecían al causante podrán ser ejercitados y protegidos por otras personas, incluidos los herederos del titular del derecho.

2. Los beneficios intangibles están protegidos de conformidad con este Código y otras leyes en los casos y en la forma prescritos por ellos, así como en aquellos casos y en la medida en que el uso de métodos para proteger los derechos civiles () se deriva de la esencia del derecho intangible violado y la naturaleza de las consecuencias de esta violación.

Artículo 151. Indemnización por daño moral

Si se causa un daño moral (sufrimiento físico o moral) a un ciudadano por acciones que violan sus derechos personales no patrimoniales o invaden otros beneficios no materiales pertenecientes al ciudadano, así como en otros casos previstos por la ley, el tribunal puede imponer al infractor la obligación de una compensación monetaria por el daño especificado.

Al determinar el monto de la indemnización por daño moral, el tribunal tiene en cuenta el grado de culpabilidad del infractor y otras circunstancias destacables. El tribunal también debe tener en cuenta el grado de sufrimiento físico y mental asociado a las características individuales de la persona perjudicada.

Artículo 152. Protección del honor, la dignidad y la reputación empresarial.

1. Un ciudadano tiene derecho a exigir en juicio la refutación de una información que desacredite su honor, dignidad o reputación comercial, si la persona que la difundió no prueba que es cierta.

A petición de las personas interesadas, se permite la protección del honor y la dignidad de un ciudadano incluso después de su muerte.

2. Si en los medios de comunicación social se difunden informaciones que desacrediten el honor, la dignidad o la reputación empresarial de un ciudadano, deberán ser refutadas en los mismos medios de comunicación.

Si la información especificada está contenida en un documento que emana de la organización, dicho documento está sujeto a reemplazo o revocación.

El orden de refutación en los demás casos lo establece el tribunal.

3. El ciudadano respecto del cual se haya publicado por un medio de comunicación información que atente contra sus derechos o intereses legalmente protegidos, tiene derecho a publicar su respuesta en el mismo medio.

4. Si la decisión judicial no se ejecuta, el tribunal tiene derecho a imponer una multa al infractor, recaudada en la cantidad y en la forma prescrita por la legislación procesal, a los ingresos de la Federación Rusa. El pago de la multa no exime al infractor de la obligación de realizar la acción prevista por la sentencia judicial.

5. El ciudadano respecto del cual se haya difundido información que desacredite su honor, dignidad o reputación empresarial, así como la refutación de tal información, tiene derecho a exigir la reparación de los daños y perjuicios morales causados ​​por su difusión.

6. Si es imposible identificar a la persona que ha difundido información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano, la persona respecto de la cual se ha difundido dicha información tiene derecho a solicitar al tribunal el reconocimiento de la información difundida como falsa.

1. Un ciudadano tiene derecho a exigir en juicio la refutación de una información que desacredite su honor, dignidad o reputación comercial, si la persona que la difundió no prueba que es cierta. La refutación debe hacerse de la misma forma en que se difundió la información sobre el ciudadano, o de otra forma similar.

A petición de las personas interesadas, se permite la protección del honor, la dignidad y la reputación comercial de un ciudadano incluso después de su muerte.

2. Las informaciones que desacrediten el honor, la dignidad o la reputación empresarial de un ciudadano y que se difundan en los medios de comunicación deberán ser refutadas en los mismos medios. El ciudadano respecto de quien dicha información se difunda en los medios de comunicación social tiene derecho a exigir, junto con la refutación, también la publicación de su respuesta en los mismos medios de comunicación social.

3. Si la información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano está contenida en un documento emanado de una organización, dicho documento está sujeto a reemplazo o revocación.

4. En los casos en que la información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano se haya hecho ampliamente conocida y, en relación con esto, una refutación no pueda ser de conocimiento público, el ciudadano tiene derecho a exigir la eliminación de la información relevante, así como la supresión o prohibición de una mayor difusión de la información indicada mediante la incautación y destrucción, sin compensación alguna, de las copias de los medios materiales que contienen la información especificada, hechas con el propósito de introducir en la circulación civil, si no se destruyen dichas copias de los soportes materiales, la eliminación de la información relevante. es imposible

5. Si la información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano está disponible en Internet después de su difusión, el ciudadano tiene derecho a exigir la eliminación de la información relevante, así como una refutación de la información especificada de manera que asegure que la refutación sea notificada a los usuarios de Internet.

6. El procedimiento para refutar información que desacredite el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano, en otros casos, excepto los especificados en los párrafos 2 a 5 de este artículo, lo establece el tribunal.

7. La aplicación al infractor de medidas de responsabilidad por no ejecución de una decisión judicial no lo exime de la obligación de realizar la acción prevista por la decisión judicial.

8. Si es imposible identificar a la persona que ha difundido información que desacredita el honor, la dignidad o la reputación comercial de un ciudadano, el ciudadano respecto del cual se ha difundido dicha información tiene derecho a solicitar al tribunal el reconocimiento de la información difundida como falsa.

9. El ciudadano respecto del cual se difunda información que desacredite su honor, dignidad o reputación empresarial, junto con la refutación de tal información o la publicación de su respuesta, tiene derecho a exigir una indemnización por los daños y perjuicios morales causados ​​por la difusión de dicha información.

10. Las reglas de los párrafos 1 a 9 de este artículo, con excepción de las disposiciones sobre compensación por daño moral, también pueden ser aplicadas por el tribunal a los casos de difusión de cualquier información sobre un ciudadano que no corresponda a la realidad, si tal ciudadano prueba que la información indicada no corresponde a la realidad. El plazo de prescripción de las reclamaciones formuladas en relación con la difusión de dicha información en los medios de comunicación es de un año a partir de la fecha de publicación de dicha información en los medios de comunicación correspondientes.

11. Las reglas de este artículo sobre la protección de la reputación empresarial de un ciudadano, con excepción de las disposiciones sobre compensación por daño moral, respectivamente, se aplican a la protección de la reputación empresarial de una persona jurídica.

Comentario sobre el artículo 152 del Código Civil de la Federación Rusa

1. El honor, la dignidad, la reputación empresarial son categorías morales cercanas. El honor y la dignidad reflejan una evaluación objetiva de un ciudadano por parte de los demás y su autoestima. La reputación empresarial es una evaluación de las cualidades profesionales de un ciudadano o una persona jurídica.

El honor, la dignidad, la reputación comercial de un ciudadano en conjunto determinan el "buen nombre", cuya inviolabilidad está garantizada por la Constitución (artículo 23).

2. Para proteger el honor, la dignidad y la reputación comercial de un ciudadano, se proporciona un método especial: la refutación de información desacreditadora generalizada. Este método se puede utilizar si hay una combinación de tres condiciones.

En primer lugar, la información debe ser dañina. La valoración de la información como desacreditadora no se basa en un signo subjetivo, sino objetivo. El Decreto del Pleno de la Corte Suprema de la Federación Rusa del 18 de agosto de 1992 N 11 "Sobre ciertas cuestiones que surgen en la consideración por los tribunales de casos sobre la protección del honor y la dignidad de los ciudadanos, así como la reputación comercial de los ciudadanos y personas jurídicas" señala específicamente que "desacreditar es información que no corresponde a la realidad, que contiene alegaciones de una violación por parte de un ciudadano u organización de la legislación vigente o principios morales (de cometer un acto deshonesto, misbeha violencia en el colectivo laboral, la vida cotidiana y demás informaciones, descrédito de la producción, de las actividades económicas y sociales, de la reputación empresarial, etc.), que atenten contra la honra y la dignidad.

En segundo lugar, la información debe ser difundida. El Decreto del Pleno de las Fuerzas Armadas de la Federación de Rusia también aclara lo que debe entenderse por difusión de información: "La publicación de dicha información en la prensa, la transmisión en programas de radio y televisión, la manifestación en programas de noticias y otros medios de comunicación masivos (medios de comunicación masivos), presentación en características de servicio, discursos públicos, declaraciones dirigidas a funcionarios, o comunicación en otra forma, incluida la oral, a varias o al menos a una persona". Se destaca especialmente que la comunicación de información a la persona a quien concierne no se considera como difusión en privado.

En tercer lugar, la información no debe ser cierta. Al mismo tiempo, el artículo comentado consagra el principio de la presunción de inocencia de la víctima inherente al derecho civil: la información se considera falsa hasta que la persona que la difundió demuestre lo contrario (ver Boletín de las Fuerzas Armadas de la Federación Rusa. 1995. N 7. P. 6).

3. Para la protección del honor, la dignidad y la reputación comercial del difunto, véanse los comentarios. al arte. 150 GB.

4. En el apartado 2 del artículo comentado se destaca especialmente el procedimiento de refutación de la información desprestigiatoria difundida en los medios de comunicación. Está regulado con más detalle en la Ley de la Federación Rusa del 27 de diciembre de 1991 "Sobre los medios de comunicación" (Vedomosti RF. 1992. N 7. Art. 300). Además del requisito de que la refutación debe colocarse en el mismo medio en que se difundió la información difamatoria, la Ley estableció que debe estar mecanografiada en la misma fuente, en el mismo lugar de la página. Si una refutación se da por radio o televisión, debe ser transmitida a la misma hora del día y, por regla general, en el mismo programa que el mensaje refutado (artículos 43, 44 de la Ley).

En el artículo comentado, se destaca especialmente el procedimiento para refutar la información contenida en el documento; dicho documento está sujeto a reemplazo. Podemos hablar de sustituir un libro de trabajo, que contiene una entrada desacreditadora sobre el despido de un empleado, características, etc.

Si bien en todos los demás casos el orden de la refutación lo establece el tribunal, del sentido del artículo comentado se desprende que debe hacerse en la misma forma en que se difundió la información difamatoria. Esta es la posición adoptada por la jurisprudencia.

5. Del apartado 2 del artículo comentado se desprende que en todos los casos de atentado contra el honor, la dignidad y la reputación empresarial, el ciudadano goza de tutela judicial. Por lo tanto, no puede considerarse obligatoria la regla establecida por la Ley de Medios de Comunicación, según la cual la víctima debe dirigirse previamente a los medios de comunicación con una solicitud de refutación.

Una resolución especial sobre este tema está contenida en el Decreto del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación Rusa del 18 de agosto de 1992 N 11. Señala que "las cláusulas 1 y 7 del artículo 152 de la primera parte del Código Civil de la Federación Rusa establecen que un ciudadano tiene derecho a exigir ante el tribunal una refutación de información que desacredita su honor, dignidad o reputación comercial, y una persona jurídica - información que desacredita su reputación comercial. Al mismo tiempo, la ley no prevé un solicitud preliminar obligatoria con tal requisito para responder chik, incluso en el caso de que se presente una demanda contra los medios de comunicación que difundieron la información anterior.

6. El apartado 3 del artículo comentado establece el procedimiento para proteger el honor, la dignidad y la reputación empresarial de un ciudadano en caso de que se difunda en los medios de comunicación una información desprovista de signos que den derecho a desmentirla. Puede ser, por ejemplo, desprestigio, pero información veraz, o no descrédito información que no se corresponde con la realidad, pero al mismo tiempo, su difusión vulnera los derechos e intereses legítimos de un ciudadano, desvirtúa su reputación empresarial. En estos casos, el ciudadano tiene derecho no a una refutación, sino a una respuesta, la cual debe ser puesta en los mismos medios. Si bien un método de protección como la publicación de una respuesta se establece únicamente en relación con los medios de comunicación, es posible que también pueda utilizarse cuando se difunde información de otra manera.

El incumplimiento de estas decisiones judiciales se castiga con una multa de conformidad con el art. 406 Código de Procedimiento Civil y art. 206 APC en la cuantía de hasta 200 salarios mínimos establecidos por la ley.

7. Los métodos especiales de protección - dar una refutación o respuesta se aplican independientemente de la culpa de las personas que permitieron la difusión de dicha información.

El apartado 5 del artículo comentado confirma la posibilidad de utilizar, además de los medios especiales y generales de protección, la protección del honor, la dignidad y la reputación empresarial. A su vez, se nombran las más comunes: indemnización por daños y perjuicios e indemnización por daño moral. Los daños materiales y morales resultantes de la violación del honor, la dignidad y la reputación comercial están sujetos a compensación de acuerdo con las normas contenidas en el Cap. 59 del Código Civil (obligación por daño). De acuerdo con estas normas, la compensación por daños a la propiedad (pérdidas) solo es posible en caso de divulgación culpable de información (Artículo 1064 del Código Civil), y la compensación por daño moral, independientemente de la culpa (Artículo 1100 del Código Civil).

Además de los mencionados, pueden utilizarse cualesquiera otros medios generales de protección (ver el comentario al artículo 12 del Código Civil), en particular, la represión de las acciones que violen el derecho o amenacen con violarlo (decomiso de la circulación de un periódico, revista, libro, prohibición de la publicación de una segunda edición, etc.).

8. La cláusula 6 contiene una forma especial más de proteger el honor, la dignidad y la reputación comercial de los ciudadanos en el caso de difusión anónima de información: el reconocimiento por parte del tribunal de la información difundida como falsa. El Código de Procedimiento Civil no establece el procedimiento para considerar tales requisitos. Obviamente, deben ser considerados en el orden de los procedimientos especiales previstos para el establecimiento de hechos de trascendencia jurídica (capítulos 26, 27 del Código de Procedimiento Civil). El mismo procedimiento, obviamente, se puede utilizar si no hay distribuidor (muerte de un ciudadano o liquidación de una persona jurídica).

Los casos de difusión anónima de información no incluyen publicaciones en medios de comunicación sin indicar su autor. En estos casos, siempre hay un distribuidor, y por lo tanto, este medio es el responsable.

9. En caso de vulneración de la reputación empresarial de una persona jurídica, ésta tiene derecho a exigir la refutación de la información difamatoria difundida, la reposición del documento emitido, la publicación de una respuesta en los medios de comunicación, la constatación de que la información difundida no se corresponde con la realidad, etc. La persona jurídica tiene derecho a exigir la indemnización de perjuicios. En cuanto al daño moral, es conforme al art. 151 del Código Civil se indemniza sólo a los ciudadanos, ya que sólo ellos pueden sufrir sufrimiento moral y físico.


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